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Médico Investigador Docente Proyectos de tesis y análisis estadístico

REGLAMENTO GENERAL DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS VENEZOLANOS.

5 Enero 2016 , Escrito por MAIQUI FLORES

REGLAMENTO GENERAL DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS VENEZOLANOS.

REGLAMENTO GENERAL DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS VENEZOLANOS.

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INTRODUCCION

El Ministerio del Poder Popular para la  Salud (MPPS) organismo rector del Sistema  Público Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Normativa y Acreditación Hospitalaria adscrita al Despacho del Viceministro de hospitales presenta el “PROYECTO DEL REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES PÚBLICOS” que establece las normas generales de regulación mediante las cuales debe regirse la organización y funcionamiento de los hospitales públicos del país.

El Reglamento se sustenta en los principios consagrados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en los preceptos en el Plan Nacional de Salud actualmente en revisión y en las demás leyes y reglamentos que guardan relación con la materia. Así mismo, se inserta en los lineamientos de la Ley Plan de la Patria 2013- 2019 en su propósito de transformar las condiciones de calidad de vida de la población venezolana.

            El Plan de la Patria establece en el Gran Objetivo Histórico N° 2: Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar "la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo; en el  Objetivo Nacional 2.2: Construir una sociedad igualitaria y justa, y como Objetivos Estratégicos: 2 .2 .10. Asegurar la salud de la población desde la perspectiva de la prevención y promoción de la calidad de vida, teniendo en cuenta los grupos sociales vulnerables, etarios, etnias, género, estratos y territorio sociales;  2.2 .10.1. Asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población y 2.2 .10.11. Articular todos los niveles de protección, promoción, prevención, atención integral y rehabilitación a la salud individual y colectiva en el marco de Áreas de Salud Integral Comunitarias.

Por lo antes expuesto es imperativo desarrollar y consolidar el Sistema Público Nacional de Salud y que todos los establecimientos asistenciales garanticen la Atención Integral en Salud de acuerdo a los valores y principios de accesibilidad, universalidad, gratuidad, solidaridad, integración social, participación activa y protagónica, intersectorialidad, pertinencia cultural y lingüística, calidad, calidez, humanismo, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia, que garanticen el derecho a la salud y el vivir bien de los ciudadanos y ciudadanas.

En tal sentido el REGLAMENTO GENERAL DE HOSPITALES PÚBLICOS contempla una estructura organizativa centrada en el usuario,  compuesta  por cinco niveles: nivel directivo estratégico, nivel ejecutivo, nivel operativo, nivel asesor y nivel de apoyo, la cual debe adecuarse en los establecimientos hospitalarios tomando en consideración el nivel de complejidad y especialización, determinado por la capacidad resolutiva en cuanto a recursos humanos, materiales y financieros.

El Nivel Directivo Estratégico, conformado por el Colectivo de Dirección  y la Dirección General, introduce un nuevo concepto de gestión al incorporar a los trabajadores(as) y al poder popular  como parte del gobierno del hospital, para que ejerza su poder de decisión, intervención y control en la formulación, planificación y regulación de los planes, proyectos y programas, haciendo posible el compromiso para la resolución de los problemas de salud, favoreciendo así  la visión estratégica en las organizaciones hospitalarias.

El Nivel Ejecutivo, constituido por la Subdirección de Gestión Clínica, la Subdirección de Gestión Tecnológica e Ingeniería Clínica, la subdirección de Salud Ambiental, la Subdirección de Gestión Administrativa y la subdirección de Investigación y Educación,  tiene la responsabilidad de garantizar la coordinación y el desarrollo de los procesos de  atención integral de salud, la ingeniería y gerencia de las tecnologías aplicadas en salud y el cuidado del medio ambiente hospitalario, los procesos académicos y los procesos administrativos, financieros y de recursos humanos, respectivamente.

El Nivel Operativo: es el responsable de la ejecución de las acciones de salud; el funcionamiento de la ingeniería; la gerencia de las tecnologías aplicadas en salud; el mantenimiento y conservación de las condiciones ambientales; la administración financiera,  patrimonial y de personal. Conformado por los servicios clínicos, organizados no solo en función de las especialidades médico- quirúrgicas sino también en función de los productos hospitalarios como Departamento de Hospitalización, Departamento de Consultas Externa, Departamento Quirúrgico, Departamento de Emergencia y Medicina Crítica y el Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico con sus respectivos servicios, así como, por el Departamento de Gestión Tecnológica, el Departamento de Ingeniería Clínica, el Departamento  Mantenimiento e Infraestructura, el Departamento de Servicios Generales, el Departamento de Administración Financiera, el Departamento de talento  Humano, el Departamento de Gestión Académica y el Departamento de Investigación. 

El Nivel de Apoyo, es el encargado de prestar  asistencia técnico-administrativa a los demás niveles de la institución, es de carácter multidisciplinario, compuesto por la Unidad de Epidemiología, la Unidad de Consultoría Jurídica, la Unidad de Control y Evaluación, la Unidad de Tecnología, Información y comunicación y  la Unidad de Vigilancia y Seguridad.

El Nivel Asesor: es el responsable de participar en el análisis de la gestión  proponiendo alternativas para mejorar el desempeño y la calidad de los servicios de salud. Integrado por el Comité de Bioética, Comité  Infecciones Intrahospitalarias, Comité de Salud Materno Infantil, el Comité de Usuarios y Contraloría Social, Comité Terapéutico y Protocolo, En cada uno de los niveles,  se define el rol en la organización, así como la dependencia técnica y administrativa y las atribuciones generales, constituyéndose estos elementos en la plataforma que orienta las funciones y actividades en los establecimientos.

Bajo esta perspectiva, se crean las bases para la elaboración del Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funcionamiento Hospitalario, instrumentos necesarios para regular el proceso de gestión en cada una de las instituciones hospitalarias.

Por otra parte, se incorporan los derechos y los deberes del paciente y sus acompañantes, partiendo del derecho constitucional de la salud  que tienen todas las personas, como derecho social fundamental y parte del derecho a la vida. Ante lo expuesto, el Ministerio del Poder Popular para la Salud tiene la responsabilidad de controlar y velar en el ámbito nacional, estatal, municipal o comunal el estricto cumplimiento del presente reglamento a través de las instancias administrativas correspondientes.

TÍTULO I
DE LA REGLAMENTACIÓN HOSPITALARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-   El presente Reglamento norma la estructura orgánica y funcional de los hospitales públicos del país a fin de garantizarle  al usuario una atención de salud digna, humana y de calidad, en concordancia con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

 

Artículo 2.-   Es responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud como órgano rector, controlar el cumplimiento de este Reglamento a través del Despacho de la Viceministra de Hospitales, la Dirección General  de Normativa y Acreditación Hospitalaria, las Direcciones Estadales de Salud y todo los entes ejecutores desconcentrados con competencia en gestión hospitalaria.

 

TÌTULO II
DE LA DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN
Y CARACTERIZACIÒN DE LOS HOSPITALES
CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DE HOSPITAL

Artículo 3.-   El Hospital es una organización de servicios de salud, docente y de investigación, de carácter público destinado a garantizar al usuario atención integral, oportuna y permanente las 24 horas del día bajo la modalidad ambulatoria, urgencias y hospitalización.

CAPITULO II
CLASIFICACIÓN DE HOSPITALES

Artículo 7.-   A los efectos del presente Reglamento, los hospitales se clasifican de acuerdo a los siguientes aspectos:

 

  1. Según el territorio que atienden: Comunales o Municipales, Estadales, Regionales y Nacionales. El número de camas de cada hospital dependerá de la población a atender en el territorio.
  • Hospital Comunal: Atienden a un sector de la población correspondiente a uno o varios ASIC, presta servicios de emergencia 24 horas y hospitalización en las siguientes especialidades: pediatría, ginecología y obstetricia, medicina interna, cirugía general,  laboratorio e Imagenologia.
  • Hospital Estadal: Atiende a la población de un estado, ofrece, además de las incluidas en el hospital municipal, las subespecialidades clínicas y quirúrgicas de mayor demanda local, servicio de medicina crítica. Brinda atención integral a la población objetivo del municipio donde se encuentra ubicado.
  • Hospital Regional: Atiende a la población de 2 o más estados cercanos, además de las incluidas en el hospital estadal, ofrecen servicios de alta complejidad médico quirúrgica, es centro de referencia del hospital estadal y municipal.
  • Hospital Nacional: Atiende a la población en red de todo el territorio nacional  e influencia internacional según convenios, ofrece servicios de alta complejidad y costo.  Es centro de referencia del resto de la red hospitalaria.
  1. Según la complejidad de la asistencia: Hospitales Generales y Hospitales Especializados.
  • Hospitales Generales: Cuentan con atención hospitalaria en al menos 3 de las siguientes especialidades básicas: pediatría, medicina interna, Gineco-obstetricia, cirugía general y/o traumatología y ortopedia, unidad medicina critica 24 horas  y Laboratorio, Imagenologia, pudiendo contar con  algunas subespecialidades médicas o quirúrgicas y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.

Según la complejidad definida, el número y tipo de especialidades que atiende pueden ser:

  • Hospitales Generales tipo I: Cuentan con al menos 3 de las siguientes especialidades: medicina interna, pediatría, Gineco-obstetricia, cirugía general y/o traumatología y ortopedia. No tienen servicios médicos estructurados por especialidad, las camas de hospitalización se utilizan según las demandas y necesidades de la población. Cuentan con servicio de consultas externa, servicio de hospitalización, servicio quirúrgico según el caso, servicio de emergencia 24 horas, además con los siguientes servicios de apoyo: Bioanálisis, Imagenologia (radiodiagnóstico, ecografía), Electrocardiografía, farmacia, nutrición y dietética e ingeniería clínica y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.
  • Hospitales Generales tipo II: Cuentan con las especialidades de: medicina interna, pediatría, cirugía general, traumatología y ortopedia, Gineco-obstetricia y de 1 a 4 especialidades adicionales, Cuentan con los servicio del Hospital General Tipo I, además de medicina critica,  servicios de apoyo diferenciados de enfermería, trabajo social, nutrición y dietética, Bioanálisis, banco de sangre estandarizados dependiendo de la especialidades con que cuenta y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.
  • Hospitales Generales tipo III: cuenta con las especialidades de: medicina interna, pediatría, cirugía general, Gineco-obstetricia, traumatología y ortopedia  y adicionalmente más de 4 especialidades, Cuentan con los servicio del Hospital General Tipo II, y al menos uno de las siguientes unidades: cuidados coronario  y/o hemodinamia, diálisis,  caumatología y oncología.
  • Hospitales Generales tipo IV: Cuentan, además de las contempladas en el Hospital General Tipo III, con al menos una de las siguientes unidades de tratamiento que sirven de referencia regional o nacional: terapia endovascular, cirugía robótica, cirugía cardiovascular, cirugía de tórax, neurocirugía de alta complejidad o cirugía de trasplante de órganos sólidos, medula ósea y tejidos y otras que se generen según los avances científicos y tecnológicos.
  • Hospitales Especializados: Cuentan con atención hospitalaria centrada fundamentalmente a una a dos especialidades o grupo poblacional determinado: maternidades, materno- infantiles, pediátricos,  cardiológicos, oftalmológicos, psiquiátricos, de rehabilitación, geriátricos, oncológicos, dermatológicos, caumatológicos, u  otra especialidad dependiendo del perfil epidemiológico de la población.

Según la complejidad definida, el número y tipo de especialidades que atiende pueden ser:

  • Hospitales Especializados tipo I. Cuentan con Departamento de consultas externa, Departamento de hospitalización, Departamento quirúrgico (según hospitales quirúrgicos), Departamento emergencia (opcional), además con los siguientes servicios de apoyo: Bioanálisis, Imagenologia (radiodiagnóstico, ecografía), farmacia, nutrición y dietética y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.
  • Hospitales Especializados  tipo II. Cuentan con departamentos y servicios del Hospital especializado tipo I,  y de 1-4 unidades u otros servicios de apoyo centrado en la actividad principal del hospital, cuenta con medicina crítica (opcional), enfermería, trabajo social, nutrición y dietética, Bioanálisis, banco de sangre.
  • Hospitales Especializados tipo III. Cuentan con departamentos y servicios del Hospital especializado tipo II y más de 4 unidades u otros servicios de apoyo centrado en la actividad principal del hospital, tienen capacidad para resolver la mayor cantidad de situaciones que se puedan presentar de acuerdo a su actividad que desarrolla,  son centros de referencia regional o nacional con mayor capacidad para el diagnóstico y tratamiento con la  tecnología adecuada para tal fin.

Parágrafo Uno: De acuerdo al perfil epidemiológico de la población y la demanda de atención los hospitales podrán incorporar los servicios que consideren necesarios para atender dicha demanda.

CAPITULO III

CARACTERIZACIÓN DE LOS HOSPITALES

Artículo 8.-   La  atención integral de salud en los centros hospitalarios debe ser regida por los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los dirigentes, trabajadores y estudiantes en el hospital tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la ética y la legalidad representada en una atención digna, con calidad y calidez.

Artículo 9. -  Los Hospitales son instituciones prestadoras de servicios de atención médica primordialmente curativa, restitutiva y rehabilitadora, realizan actividades de prevención específica y promoción de la salud, con actividades docentes e investigación de pre  y/o postgrado, cuentan con camas de hospitalización las 24 horas del día,  así como servicios de hotelería hospitalaria e ingeniería clínica, cuentan además con unidades de apoyo para el diagnóstico y tratamiento vinculado a un sistema de banco de sangre, anatomía patológica y red de atención pre hospitalaria, se ejecutan en ellos las intervenciones de los programas y proyectos de salud que correspondan a su nivel resolutivo, según las pautas y normas nacionales.

Parágrafo Uno: Las camas hospitalarias son de uso universal de acuerdo a las necesidades de los pacientes y no a la estructura de los servicios clínicos, elevando al máximo la oferta de cupos hospitalarios, la ocupación,  eficiencia y  cobertura de atención.

Parágrafo Dos: Los Hospitales podrán disponer de servicio de asistencia religiosa cuya responsabilidad es de proporcionar ayuda espiritual al paciente familia y comunidad, respetando la libertad de culto y creencia de los mismos.

Artículo 10.- Los establecimientos hospitalarios debe ser  planificados, construidos, equipados y administrados como ente ejecutor desconcentrado según normas del Ministerio del poder popular para la Salud, que es órgano rector del sector.

Parágrafo Uno: Los hospitales regionales y nacionales dependen administrativamente del nivel central del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Los hospitales comunales y estadales dependen administrativamente de la Dirección Regional de Salud de cada entidad federal.

Artículo 11.- Debe contar con un plan maestro estratégico multianual,  con la activa participación de la comunidad en todas las etapas de su gestión. Elaborado según normas del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Articulo 12.- El Hospital, de acuerdo al tipo de establecimiento y a  las condiciones epidemiológicas y ambientales imperantes, debe disponer de los recursos humanos necesarios con un perfil profesiográfico (académico y experiencia) acorde al cargo y funciones que desempeñe, a fin de garantizar una atención  integral de salud eficiente y de calidad.

Parágrafo Único:   El perfil profesiográfico debe regirse de acuerdo a lo establecido en el manual  descriptivo de cargos.

Artículo 13.- El Hospital forma parte de la red de servicios de salud brindando apoyo técnico y logístico, de acuerdo a su organización y complejidad, a los servicios asistenciales de su área de influencia, tomando como base las  áreas de salud integral comunitarias (ASIC), viabilizando la referencia y contra referencia de pacientes.

Parágrafo Único: Toda referencia médica de un usuario a otro establecimiento debe especificar el motivo de la misma, el diagnóstico, tratamiento y los procedimientos realizados. La contrarreferencia debe contener  el diagnóstico definitivo, el tratamiento y los procedimientos realizados, así como la aceptación de la prescripción médica  por parte del usuario y cualquier otra condición que se considere necesaria mencionar según el caso.

Artículo 14.- El hospital debe planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades docentes educativas e investigación y garantizar la ejecución de los planes y programas de estudio que les correspondan en sintonía con los convenios universitarios para la formación de pregrado, especialización, perfeccionamiento y capacitación de los profesionales, técnicos y trabajadores.

Artículo 15.- El Hospital, a fin de garantizar la calidad de la atención debe ser acreditado periódicamente, mediante estándares previamente definidos y aceptados según normas del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

TITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN HOSPITALARIA

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 16.- . Los hospitales, para el cumplimiento de su misión y cabal desempeño, deben tener una estructura organizativa y funcional acorde en la clasificación que se menciona en el Artículo 7 del presente reglamento.

Artículo 17.- Para cumplir con sus funciones el hospital cuenta en su estructura organizativa básica con los siguientes niveles: Directivo Estratégico, Ejecutivo, Operativo, Asesor y Nivel de Apoyo, a saber:

  1. El Nivel Directivo Estratégico está constituido por el  Colectivo de Dirección  y la Dirección General.
  2. El Nivel Ejecutivo constituido por la Subdirección de Gestión Clínica, la Subdirección de Gestión Tecnológica e Ingeniería Clínica, la Subdirección de Salud Ambiental, la Subdirección de Gestión Administrativa y la Subdirección de Investigación y Educación.
  3. El Nivel Operativo Conformado por los servicios clínicos, Departamento de Hospitalización, Departamento de Consultas Externa, Departamento Quirúrgico, Departamento de Emergencia y Medicina Crítica y el Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico con sus respectivos servicios, así como, por el Departamento de Gestión Tecnológica, el Departamento de Ingeniería Clínica, el Departamento  Mantenimiento e Infraestructura, el Departamento de Servicios Generales, el Departamento de Administración Financiera, el Departamento de talento  Humano, el Departamento de Gestión Académica y el Departamento de Investigación.
  4.  El Nivel de Apoyo está constituido por la Unidad de Epidemiología, la Unidad de Asesoría Legal, la Unidad de Control y Evaluación, la Unidad de Vigilancia y Seguridad y la Unidad de Tecnología, Información y comunicación.
  5. El Nivel Asesor está constituido por el Comité de Bioética, Comité  Infecciones Intrahospitalarias, Comité de Salud Materno Infantil, el Comité de Usuarios y Contraloría Social, Comité Terapéutico y Protocolo.

Artículo 18.- El siguiente constituye el organigrama estructural básico de un

Hospital (Ver Anexo Nº 1).           

TÍTULO IV

 DEL NIVEL DIRECTIVO ESTRATÉGICO

CAPITULO I

COLECTIVOS DE DIRECCIÓN

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 19.- El Colectivo de Dirección es la máxima autoridad del establecimiento hospitalario responsable del desarrollo del plan maestro estratégico multianual, así como la implementación y seguimiento de las políticas, programas y planes emanados del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Artículo 20.- El Colectivo de Dirección está integrado por el Director o Directora General del Hospital,  cuatro representantes de los profesionales de las Ciencias de la Salud que laboren en el hospital, un representante de la autoridad Municipal, un representante del Sector Productivo del Estado, dos representantes de la vocería del Poder Popular, elegida en asambleas, dos representante de los trabajadores técnicos y obreros del hospital y un representante de las instituciones académicas.

Parágrafo Uno: El colectivo de dirección permanecerá en sus funciones por dos (02) años a partir de su juramentación.

Parágrafo Dos: En reunión de sus miembros, se designará un Coordinador General, cargo del cual queda expresamente excluido el Director o Directora del hospital. Todos los miembros deberán ser ratificados mediante Resolución del ciudadano Ministro o Ministra del Poder Popular para la Salud, condición sin la cual no podrán ejercer sus funciones dentro del colectivo de dirección.

Parágrafo Tres: Los miembros del colectivo de dirección  prestan sus funciones ad honorem sin que ello implique beneficios administrativos o legales.

Artículo 21.-   Son atribuciones del Colectivo de Dirección:

  • El colectivo de dirección deberá diseñar e implementar en un lapso de tres (03) meses el plan maestro hospitalario, para el fortalecimiento y reimpulso de las actividades inherentes a la atención, promoción, prevención y rehabilitación de la salud.
  • Brindar el apoyo necesario para la optimización de la gestión hospitalaria. De la misma manera se establecerá un sistema de rendición de cuentas para hacer seguimiento a las acciones que se emprendan en el marco del plan maestro hospitalario.
  • Asesorar y promover los programas, planes y proyectos en  búsqueda de la calidad en la prestación de los servicios de salud.
  • Aprobar la asignación de los recursos destinados al hospital, para llevar a cabo los programas, planes y proyectos.
  • Establecer comisiones intersectoriales de acuerdo a las necesidades del hospital.
  • Analizar mensualmente el proceso de gestión y proponer alternativas de solución.
  • Aprobar el Reglamento Interno del Hospital.
  • Aprobar el Manual de Organización y Funcionamiento del Hospital y sus modificaciones
  • Analizar la memoria y cuenta anual de la Dirección General del Hospital, en el primer trimestre del año siguiente.
  • Solicitar la certificación y/o acreditación hospitalaria ante la Dirección General de Normativa y Acreditación Hospitalaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
  • Participar en la búsqueda de soluciones de los problemas del  hospital que sean sometidos a su consideración.

Artículo 22.- El colectivo de dirección tendrá su sede en el hospital respectivo y elaborará el Reglamento Interno de su funcionamiento y debe ser aprobado, por lo menos, por las dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 23.- El colectivo de dirección deberá reunirse por lo menos una (01) vez a la semana de manera ordinaria, basados en una agenda de trabajo previa, donde se discutirán y aprobaran políticas, proyectos, programas, planes y acciones en un espíritu de horizontalidad. De la misma manera podrán reunirse de forma extraordinaria cuando el coordinador general lo considere necesario.

Artículo 24.- El quórum se declarará  legalmente aprobado con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.  En caso de no reunirse el quórum requerido para la sesión, el coordinador del colectivo de dirección lo declarará insuficiente y propondrá una segunda convocatoria, considerándose suficiente  como quórum   el total de los  miembros que asistan. 

CAPITULO II
                 DIRECCIÓN GENERAL

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 25.-   La Dirección General es el órgano responsable de la gestión, ejecución de los programas, planes y proyectos del hospital.

 

Artículo 26.- La Dirección General debe estar a cargo de un profesional universitario formado en Salud Pública, Gerencia y/o Administración de Hospitales, designado acorde a la complejidad de la organización hospitalaria, con experiencia demostrada en planificación, organización, dirección, administración y control, además haber aprobado el Curso Instruccional de Gobierno Hospitalario dictados y/o avalados por el Ministerio del poder popular para la salud.

Artículo 27.-   El Director General en caso de hospitales nacionales y regionales depende técnica y administrativamente del nivel central del Ministerio del Poder popular para la Salud.

Artículo 28.-   El Director General en caso de hospitales Estadales y comunales – Municipales depende técnica y administrativamente de la Dirección Estadal de Salud  o su equivalente administrativo  en la entidad federal respectiva.                                            

Artículo 29.-   Son atribuciones de la Dirección General:

  • Conocer la situación de salud de la población a servir.
  • Definir la misión, visión, y objetivos, teniendo en cuenta el análisis de factores internos y externos del hospital
  • Cumplir y hacer que se cumplan las actividades encaminadas a la atención del usuario.
  • Desarrollar los programas de atención de salud de acuerdo con la misión del hospital y las necesidades de la comunidad.
  • Garantizar la dotación y funcionamiento de los equipos médicos, medicamentos e insumos.
  • Evaluar la calidad de los servicios de salud.
  • Mantener las líneas de autoridad y responsabilidad en la estructura organizativa y funcional.
  • Evaluar los resultados de la gestión hospitalaria.
  • Dirigir, coordinar y evaluar el cumplimiento del plan maestro estratégico y otros proyectos del hospital.
  • Coordinar la elaboración del Reglamento Interno del Hospital, para su aprobación por el colectivo de dirección y la Dirección Estadal de Salud.
  • Elaborar los informes mensuales, trimestrales y la Memoria y Cuenta anual para su presentación al colectivo de dirección y a la Dirección de la cual depende administrativamente.
  • Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual para su presentación y aprobación  ante el colectivo de dirección y a la Dirección de la cual depende administrativamente.
  • Administrar los recursos humanos, físicos y financieros; rendir cuenta de su gestión de acuerdo a lo previsto en las leyes y reglamentos.
  • Cumplir y hacer cumplir el mantenimiento y conservación de los equipos, las instalaciones y la infraestructura donde radica el hospital.
  • Hacer cumplir las normas y las disposiciones referentes al funcionamiento  del hospital.
  • Presentar a solicitud del colectivo de dirección, la Dirección Estadal de Salud y el nivel central del Ministerio del poder popular para la Salud los informes que le sean solicitados.
  • Coordinar la elaboración del Manual de organización y funcionamiento del hospital, para su aprobación por el colectivo de dirección.
  • Rendir cuenta de la gestión a la instancia superior competente.
  • Dirigir el proceso de acreditación del hospital.
  • Solicitar a las instancias pertinentes la designación de los representantes que formarán parte del colectivo de dirección
  • Designar un sustituto para sus ausencias temporales.
  • Participar en las reuniones del nivel ejecutivo y operativo.
  • Promover la formación, capacitación y actualización del personal
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia de los servicios definidos en el movimiento hospitalario.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares, para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas en el hospital.
TITULO V

DEL NIVEL EJECUTIVO

CAPITULO I

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CLÍNICA

DEFINICIÓN,  CONFORMACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 30.- La Subdirección de Gestión Clínica es la responsable de  garantizar   atención integral de salud y de calidad a los usuarios, bajo la modalidad ambulatoria, emergencias, quirúrgicas o bajo el régimen de hospitalización.

Artículo 31.- La Subdirección de Gestión Clínica depende técnica y administrativamente de la Dirección General del hospital.

Artículo 32.- La Subdirección de Gestión Clínica está conformada por El Departamento clínico, y Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 33.- Son atribuciones de la Subdirección de Gestión Clínica:

  • Asegurar al usuario atención integral de salud digna y de calidad. 
  • Gestionar la dotación y funcionamiento de los equipos médicos, medicamentos e insumos.
  • Definir, actualizar y  promulgar protocolos de atención en salud.
  • Elaborar y actualizar las normas para su funcionamiento incorporando de manera explícita la figura del médico responsable del caso.
  • Auditar y monitorear la calidad de la atención en los servicios de salud.
  • Asegurar el cumplimiento de programas de desarrollo profesional permanente.
  • Promover y realizar docencia e investigación.
  • Coordinar la elaboración del Manual de organización y funcionamiento de los departamentos y servicios  bajo su responsabilidad para su aprobación por el nivel directivo estratégico.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas por los Departamentos bajo su responsabilidad.

CAPITULO II

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNOLÓGICA E INGENIERÍA CLÍNICA.

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 35.- La Subdirección de Gestión Tecnológica e ingeniería clínica es la responsable de garantizar la ingeniería y gerencia de las tecnologías aplicadas en salud.

Artículo 36.- La Subdirección de Gestión Tecnológica e ingeniería clínica está conformada por el  Departamento de  Gestión Tecnológica y el Departamento de Ingeniería Clínica.

Artículo 37.- La Subdirección de Gestión Tecnológica e ingeniería clínica depende técnica y administrativamente de la Dirección General del Hospital.

Artículo 38.- Son atribuciones de la Subdirección de Gestión Tecnológica e ingeniería clínica:

  • Asegurar el funcionamiento de la ingeniería y tecnologías aplicadas en salud.
  • Asegurar el funcionamiento de equipos de electro medicina y electromecánicos.
  • Conocer el inventario de equipos existentes, operativos, no operativos, por desincorporar y por adquirir.
  • Asegurar el funcionamiento de la hotelería hospitalaria: lavandería, cocina, lencería, calderas entre otros.
  • Definir las líneas para la elaboración de protocolos de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y restitutivo de equipos.
  • Evaluar adquisición de nueva tecnología en salud. Valoración costo- efectividad así como costo beneficio.
  • Investigar los errores al manejar los equipos y dispositivos; obtener información, saber qué sucedió, para aprender y beneficiar la calidad de atención.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas

CAPITULO III

SUBDIRECCIÓN DE SALUD AMBIENTAL

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN, ADSCRIPCION Y ATRIBUCIONES

Artículo 39.- La Subdirección Salud Ambiental es la responsable de garantizar la el cuidado del ambiente en el entorno hospitalario

Artículo 40.- La Subdirección de Salud Ambiental está conformada por el  Departamento de  Mantenimiento e Infraestructura  y el Departamento de  Servicios Generales.

Artículo 41.- La Subdirección de Salud Ambiental depende técnica y administrativamente de la Dirección General del Hospital.

Artículo 42.- Son atribuciones de la Subdirección de Salud Ambiental:

  • Velar por el cumplimiento de normas, políticas, estrategias e intervenciones en salud ambiental que contribuyan con la prevención y disminución de los  riesgos ambientales que afecten la salud y la calidad de vida de los pacientes y trabajadores.
  • Hacer la limpieza de los ambientes interiores y exteriores del Hospital, para conseguir un aspecto agradable y sanidad del medio .
  • Ayudar a evitar la diseminación de la infección cruzada y al control de plagas insectos y roedores en el Hospital.
  • Contribuir a la prevención de incendios y/o accidentes. Elaborar y actualizar plan de contingencia en caso de emergencias y desastres.
  • Cuidar y conservar los jardines ambiente externo del hospital.
  • Garantizar el cumplimiento de las normas arquitectónicas de la infraestructura hospitalaria
  • Definir las líneas para la elaboración de protocolos de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y restitutivo de las instalaciones eléctricas, sanitarias e  infraestructura hospitalaria
  • Asegurar el desarrollo de programas, planes y proyectos sobre la humanización de los ambientes.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Definir las líneas para la elaboración de protocolos de salud ambiental
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas

CAPITULO IV

SUBDIRECCIÓN DE GESTION  ADMINISTRATIVA

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN, ADSCRIPCION Y ATRIBUCIONES

Artículo 43.- La Subdirección de Gestión Administrativa es la responsable de garantizar al hospital los procesos administrativos, financieros y la gerencia del talento humano.

Artículo 44.- La Subdirección de Gestión Administrativa está conformada  por el Departamento de Administración Financiera y el Departamento de talento Humano.

Artículo 45.- La Subdirección de Gestión Administrativa depende técnica y administrativamente de la Dirección General del Hospital.

Artículo 46.- Son atribuciones de la Subdirección de Gestión Administrativa:

  • Asegurar el cumplimiento de los procesos administrativos,  financieros y de recursos humanos.
  • Formular, proponer y ejecutar el presupuesto asignado y llevar su administración.
  • Desarrollar un adecuado sistema contable que permita proporcionar en cualquier momento un exacto y preciso conocimiento de los gastos por Departamentos, Servicios y Programas y de la situación económica, financiera y patrimonial del Hospital.
  • Garantizar las estrategias y acciones financieras para la adquisición de bienes y servicios
  • Asegurar el desarrollo de programas, planes y proyectos en materia de recursos humanos.
  • Ejecutar  programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar  docencia e investigación.
  • Establecer  el control formal de las actividades desarrolladas.

CAPITULO V

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN, ADSCRIPCION Y ATRIBUCIONES

Artículo 47.- La Subdirección de Investigación y Educación es la responsable de contribuir a la formación  y capacitación del talento humano con criterio técnico y científico dispuesto a asumir los retos institucionales que se reflejen en la calidad de atención. Es importante destacar la responsabilidad de identificar las necesidades de capacitación del personal y desarrollar actividades relativas a la investigación y educación en el hospital.

Artículo 48.- La Subdirección de Investigación y Educación está conformada  por el Departamento de Gestión Académica  y el Departamento de Investigación

Articulo 49.- La Subdirección de Investigación y Educación depende técnica y administrativamente de la Dirección General del Hospital.

Artículo 50.- Son atribuciones  de  la Subdirección de Investigación y Educación:

  • Realizar análisis situacional de las necesidades de capacitación y formación  de los recursos humanos con el fin de satisfacer las necesidades institucionales.
  • Establecer directrices generales para los proyectos especiales de investigación y promover  los proyectos de investigación  científica  de acuerdo a líneas de investigación establecidas
  • Participar en la planificación de los concursos, ingresos de participantes, cumplimiento de diseños curriculares y recibe las actividades de evaluación de los diferentes programas de postgrado
  • Asegurar una debida atención, respeto y consideración de los médicos y residentes en formación de las diferentes especialidades con sus obligaciones asistenciales e institucionales según reglamento de las residencias de postgrado.
  • Supervisar los regímenes de evaluación solicitando el record personal de cada cursante de postgrado en todo lo referente a las actividades académico-asistenciales desarrolladas.
  • Evaluar periódicamente en conjunto con las instituciones acreditadas los regímenes curriculares y reglamentos de permanencia de los cursos de pregrado y postgrado.
  • Canalizar todos los requerimientos de ley necesarios para tramitación de certificados de especialistas ante el Ministerio del poder popular para la Salud.
  • Actualizar la base de datos y expedientes de todos los residentes y estudiantes que cursan programas académicos y asistenciales en el hospital.
  • Cooperar con la Dirección General y con los otros departamentos clínicos, auxiliares, administrativos y de apoyo en todo cuanto contribuya al mejor funcionamiento del hospital y a la elevación del nivel científico y académico del talento humano.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

 

TITULO VI

DEL NIVEL OPERATIVO

CAPITULO I

DEPARTAMENTOS CLÍNICOS
DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y ADSCRIPCIÓN

Artículo 51.- Los Departamentos Clínicos son los responsables de garantizar al usuario atención diagnóstica y terapéutica oportuna, con la finalidad de restaurar la salud de acuerdo con los adelantos científicos que garanticen la calidad de la atención.

Artículo 52.- Los Departamentos Clínicos dependen técnica y administrativamente de la Subdirección de Gestión Clínica.

Artículo 53.- Los Departamentos Clínicos está conformado por:

  • Departamento consulta externa.
  • Departamento hospitalización.
  • Departamento quirúrgico
  • Departamento emergencia y medicina critica
  • Servicios áreas clínicas: Medicina Interna, Gineco obstetricia, cirugía general, pediatría entre otros.
  • Servicio de Odontología
  • Departamento de Enfermería
DEPARTAMENTO DE CONSULTA EXTERNA

DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 54.- El Departamento de Consulta Externa es el responsable de ofrecer una atención especializada de forma ambulatoria a los casos que por su complejidad no se garantice en la red ambulatoria, así como en aquellos pacientes egresados que por su patología lo requiera de forma temporal.

Artículo 55-  Son atribuciones del Departamento de Consulta Externa:

  • Prestar al usuario atención integral de salud en los servicios clínicos que oferte el hospital.
  •  Realizar seguimiento clínico a los usuarios egresados del hospital.
  • Atención de interconsulta.
  • Desarrollar acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a fin de promover en los usuarios estilos de vida saludables. 
  • Dirigir el proceso de elaboración, implementación y evaluación de los protocolos de actuación diagnóstico terapéutico del departamento.
  • Velar por el cumplimiento de las programaciones en consulta externa en los horarios establecidos, así como efectuar el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación y rehabilitación para su reincorporación en la Comunidad.
  • Controlar las medidas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias en el departamento.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia de la consulta externa definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del Departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
DEPARTAMENTO DE HOSPITALIZACIÓN 

DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 56.- El Departamento de Hospitalización es el responsable de desarrollar actividades médicas y de enfermería encaminadas al tratamiento y recuperación de la salud del paciente hospitalizado, ofreciendo atención de alta calidad con recurso humano calificado, comprometido y humanitario.

Artículo 57-  Son atribuciones del Departamento de Hospitalización:

  •  Prestar al usuario atención integral de hospitalización en los servicios clínicos que oferte el hospital.
  • Realizar seguimiento clínico de los pacientes ingresados del hospital.
  • Atención de interconsulta.
  • Dirigir el proceso de elaboración, implementación y evaluación de los protocolos de actuación diagnóstico terapéutico del departamento.
  • Velar por el cumplimiento de los tratamientos así como  el seguimiento de la atención integral del paciente hasta su recuperación y rehabilitación para su reincorporación en la Comunidad.
  • Controlar las medidas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias en el departamento.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del recurso cama hospitalaria definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del Departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
DEPARTAMENTO QUIRÚRGICO. 

DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 58.- El Departamento Quirúrgico es el responsable de garantizar al usuario los procedimientos quirúrgicos, diagnósticos y tratamiento con técnicas invasivas científicamente aceptadas y con provisión de insensibilidad al dolor durante el acto quirúrgico, con el fin de mejorar la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 59.- El Departamento Quirúrgico está clasificado en quirófanos generales, quirófanos obstétricos y quirófanos especiales.

Artículo 60-  Son atribuciones del El Departamento Quirúrgico:

  •  Planificar y controlar conjuntamente con anestesiología las intervenciones quirúrgicas.
  • Evaluar al paciente mediante consulta pre-anestésica e indicar su preparación para la anestesia.
  • Administrar al usuario la anestesia que garantice la insensibilidad al dolor.
  • Monitorear y recuperar la homeostasis durante el período preoperatorio y de recuperación.
  • Establecer el control para el cumplimiento de las normas de bioseguridad.
  • Preservar las normas y procedimientos de asepsia y antisepsia.
  • Asegurar la preparación y disponibilidad de un quirófano para los casos de emergencia, en condiciones de ser utilizado durante las 24 horas del día.
  • Controlar las medidas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias en el departamento.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del área quirúrgica definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del Departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

DEPARTAMENTO DE  EMERGENCIA Y MEDICINA CRÍTICA

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 61.- El Departamento de Emergencia y Medicina Crítica es el responsable de garantizar al usuario atención integral de salud inmediata, altamente especializada y con control permanente de sus funciones vitales a objeto de aumentar sus posibilidades de sobrevida.

Artículo 62.- El Departamento de Emergencia y Medicina Critica  está conformado por el Servicio de Emergencia y el Servicio de Medicina Crítica y las Unidades funcionales necesarias para la atención del usuario: cuidados intensivos, cuidados intermedios, cuidados mínimos, trauma shock, ciudades coronarios, caumatología.

Artículo 63.- Son atribuciones del Departamento de Emergencia y Medicina Crítica:

  • Prestar asistencia oportuna y de calidad a los usuarios que requieren atención inmediata.
  • Monitorear y registrar las funciones vitales del usuario haciendo seguimiento clínico durante su permanencia.
  • Asegurar la dotación y  el funcionamiento del soporte avanzado de vida, medicamentos e insumos.
  • Clasificar la atención del paciente, como mínimo en: adultos, niños, postquirúrgica, obstétrica y neonatal.
  • Atención de interconsulta.
  • Dirigir el proceso de elaboración, implementación y evaluación de los protocolos de actuación diagnóstico terapéutico del departamento.
  • Controlar las medidas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias en el departamento.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del Departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas
SERVICIO DE MEDICINA INTERNA

DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 64.- El Servicio de Medicina es el responsable de garantizar al usuario atención integral de salud por medios clínicos que orienten el diagnóstico, tratamiento, restitución de la salud, prevención de la  discapacidad y rehabilitación médica.

Artículo 65.- Son atribuciones del Servicio de Medicina:

  • Realizar diagnóstico, tratamiento, restitución de la salud, prevención de la discapacidad y rehabilitación médica, por medios clínicos.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
  • Asegurar la dotación y funcionamiento de los equipos médicos, medicamentos e insumos.
  • Realizar educación para la salud en el usuario y la familia.
  • Promover y proteger la salud de los usuarios en el hospital y en la  comunidad.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente en servicio a usuarios internos y externos.
  • Realizar docencia e investigación en las especialidades y subespecialidades basada en evidencias.
  • Garantizar la adecuada utilización de los medicamentos, insumos y equipos médicos.
SERVICIO DE CIRUGÍA GENERAL

DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 66.- El Servicio de Cirugía General es el responsable de garantizar al usuario que requiere tratamiento quirúrgico atención integral oportuna que requiere tratamiento quirúrgico.

Artículo 67.- Son atribuciones del Servicio de Cirugía General:

  • Realizar diagnóstico, tratamiento, restitución de la salud y prevención de la discapacidad mediante el acto quirúrgico.
  • Asegurar la dotación y funcionamiento de los equipos médicos, medicamentos e insumos.
  • Desarrollar acciones de prevención y control de infecciones hospitalarias.
  • Realizar educación para la salud en el usuario y  familiar.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente
  • Realizar docencia e investigación en las especialidades y subespecialidades basada en evidencias.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
SERVICIO DE GINECO-OBSTETRICIA

DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 68.- El servicio de Gineco-Obstetricia es el responsable de garantizar a las usuarias atención integral de salud en las etapas del ciclo reproductivo  y en los casos de patología gineco-obstétrica.

Artículo 69.-   Son atribuciones del Servicio  de Gineco-Obstetricia:

  • Atender las enfermedades propias de los órganos de reproducción  de la mujer, en sus aspectos médico y quirúrgico.
  • Asegurar la dotación y funcionamiento de los equipos médicos, medicamentos e insumos
  • Mejorar y mantener la salud durante el ciclo reproductivo: preconcepcional, concepcional y postconcepcional.
  • Prevenir y evaluar los riesgos ginecológicos,  reproductivos y obstétricos.
  • Desarrollar programas de educación para la salud en todas las etapas de atención hospitalaria a la mujer.
  • Promover la lactancia materna y el alojamiento conjunto madre-recién nacido.
  • Promover la planificación familiar en la mujer durante la etapa  pre y postconcepcional.
  • Promover  la pesquisa oncológica integral en la mujer.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanentes
  • Realizar docencia e investigación en las especialidades y subespecialidades basada en evidencias. 
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

SERVICIO DE PEDIATRÍA.

DEFINICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 70.-   El Servicio de Pediatría es el responsable de garantizar al usuario en edades comprendidas entre 0 – 14 años, atención integral de salud en lo referente al crecimiento y maduración. 

Artículo 71.- Son atribuciones del Servicio de Pediatría:

  • Desarrollar programas de atención oportuna en cuanto al diagnóstico, tratamiento, restitución de la salud y rehabilitación.
  • Asegurar la dotación y funcionamiento de los equipos médicos, medicamentos e insumos.
  • Realizar educación para la salud dirigida al grupo familiar para lograr el crecimiento y desarrollo normal del niño y niña.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación en las especialidades y subespecialidades basadas en evidencias.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

SERVICIOS Y UNIDADES CLÍNICAS

DEFINICIÓN

Artículo 72.- El Servicio Clínico es una estructura organizativa y funcional, que presta atención en una especialidad los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, con hospitalización y un personal especializado en las labores que allí se desarrollan.

Artículo 73.- La Unidad Clínica es una estructura organizativa y funcional dependiente del Servicio Clínico afín,  con camas o no de hospitalización, que presta atención en una especialidad médica, integrada por más de un  especialista en el área.

Parágrafo Único:   Las especialidades y subespecialidades se diversifican en diferentes servicios y unidades de acuerdo a la demanda de la población y a la capacidad de recursos del hospital en relación al nivel de complejidad.

SERVICIO DE ODONTOLOGÍA

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 74.- El Servicio de Odontología es el responsable de la atención integral de las patologías del Sistema Estomatognático a los usuarios que lo requieran bajo la modalidad de hospitalización, ambulatoria o emergencia.

PARÁGRAFO ÚNICO: A efecto de este Reglamento se entiende por Sistema Estomatognático todo lo que comprende:

  1. Dientes.
  2. Estructuras de inserción y sostén de los dientes, sectores óseos adyacentes a los mismos.
  3. Mucosa bucal, desde labios hasta pilares anteriores, paladar blando y base de lengua.
  4. Huesos maxilares y articulación témporo-mandibular.
  5. Senos maxilares.
  6. Glándulas salivales mayores y menores.
  7. Sistema neuro muscular.

Artículo 75.-  Son atribuciones generales del Servicio de Odontología:

  • Asegurar al usuario con enfermedades propias del Sistema Estomatognático, la atención integral de las mismas.
  • Participar activamente en las diversas actividades del equipo de salud y en las comisiones de trabajo conformadas en el hospital.
  • Desarrollar actividades para la prevención de enfermedades en su área de competencia.
  • Elaborar y desarrollar programas de educación en salud para la población en general.
  • Atención de interconsulta.
  • Dirigir el proceso de elaboración, implementación y evaluación de los protocolos de actuación diagnóstico terapéutico del departamento.
  • Controlar las medidas de prevención y control de las infecciones intrahospitalarias en el departamento.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 76.- El Departamento de Enfermería es el responsable de garantizar al usuario atención integral de salud de acuerdo al grado de dependencia de enfermería, proyectando sus acciones a la familia y a la comunidad.

Artículo 77.- El Departamento de Enfermería depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Gestión Clínica.

Artículo 78.- Son atribuciones del Departamento de Enfermería:

  • Proporcionar a los usuarios atención de enfermería de calidad.
  • Realizar educación para la salud al usuario y la familia.
  • Coordinar el talento humano de enfermería.
  • Asegurar el control de equipos médicos, medicamentos e insumos.
  • Coordinar la elaboración de los manuales de procedimientos técnicos y administrativos.
  • Establecer las normas del Departamento.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal  de las actividades desarrolladas.

Parágrafo Uno: El hospital debe tener el número de enfermeras(os) requerido de acuerdo a la norma de estimación de personal del Ministerio del poder popular para la Salud.

Parágrafo Dos: Todo hospital debe tener en su estructura organizativa un Departamento y/0 Servicio de Enfermería, en concordancia con la complejidad de los servicios que presta.

CAPITULO II

DEL DEPARTAMENTO DE APOYO DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICO

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 79.-   El Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico es el responsable de garantizar al usuario la prestación de los servicios de apoyo de calidad, con la finalidad de restaurar la salud de acuerdo a los adelantos científicos que garanticen la calidad de la atención.

Artículo 80.- El Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Gestión Clínica.

Artículo 81.- El Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico está conformado entre otros por los servicios de:

  • Nutrición y Dietética
  • Banco de sangre
  • Farmacia
  • Central de suministros
  • Imagenologia
  • Promoción social
  • Registros y estadísticas de salud.
  • Medicina física y rehabilitación
  • Laboratorio
  • Anatomía patológica

Artículo 82.- Son atribuciones del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico:

  • Asegurar al usuario la prestación de servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.
  • Asegurar la dotación y funcionamiento de los equipos médicos, medicamentos e insumos a los diferentes servicios de apoyo.
  • Elaborar y actualizar las normas para su funcionamiento.
  • Auditar y monitorear la calidad de la atención en los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.
  • Asegurar el cumplimiento de programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas por los servicios bajo su responsabilidad.

SERVICIO DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 83.- El Servicio de Nutrición y Dietética es el responsable de garantizar al usuario la promoción, protección, recuperación y mantenimiento de la salud nutricional.

Artículo 84.- El Servicio de Nutrición y Dietética depende técnica y administrativamente del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 85.- Son atribuciones del Servicio de Nutrición y Dietética:

  • Suministrar atención nutricional técnicamente planeada y bien presentada.
  • Asegurar la calidad de los productos alimenticios.
  • Establecer criterios de evaluación de la calidad de los alimentos atendiendo a los principios de la nutrición y a las prescripciones médicas.
  • Desarrollar acciones de orientación nutricional al usuario y la familia.
  • Establecer las normas del servicio.
  • Atención de interconsulta.
  • Dirigir el proceso de elaboración, implementación y evaluación de los protocolos de actuación diagnóstico terapéutico del servicio.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

SERVICIO DE BANCO DE SANGRE

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 86.- El Servicio de Banco de Sangre es el responsable de garantizar al usuario los procesos destinados al procesamiento, manejo, almacenamiento y distribución adecuada de la sangre humana y sus derivados, para uso terapéutico y de investigación.

Artículo 87.- El Servicio de Banco de Sangre depende técnica y administrativamente del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 88.- Son atribuciones del Servicio de Banco de Sangre:

  • Colectar, procesar, almacenar y transfundir la sangre y sus componentes.
  • Cumplir con los estamentos legales vigentes en lo relacionado a su organización
  • Garantizar la seguridad transfusional
  • Dar apoyo clínico a los usuarios cuando lo  requiera la patología.
  • Organizar campañas de promoción de la Donación Voluntaria Altruista.
  • Establecer las normas del servicio.
  • Atención de interconsulta.
  • Dirigir el proceso de elaboración, implementación y evaluación de los protocolos de actuación diagnóstico terapéutico del servicio.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

 SERVICIO DE FARMACIA

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 89.- El Servicio de Farmacia es el responsable de garantizar al usuario el acceso a los medicamentos prescritos, a través de una atención farmacéutica de calidad para suministrarlos a los pacientes bajo responsabilidad del hospital, en los diferentes servicios del mismo.

Artículo 90.- El Servicio de Farmacia depende técnica y administrativamente del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 91.- Son atribuciones generales del Servicio de Farmacia:

  • Garantizar técnicamente la adquisición, calidad, conservación, custodia, distribución y cobertura de los medicamentos y productos para los procesos terapéuticos y diagnósticos.
  • Establecer un sistema de administración y distribución de medicamentos en concordancia con las normas y leyes vigentes
  • Realizar estudios de utilización de medicamentos y de fármaco-economía en el ámbito hospitalario.
  • Elaborar y dispensar fórmulas magistrales y preparados oficiales, de acuerdo a las normas de correcta fabricación y control de calidad.
  • Establecer la Unidad de Farmacocinética Clínica para la individualización de la terapia de los usuarios atendidos en el hospital.
  • Establecer un Sistema de Fármaco Vigilancia en concordancia con los lineamientos del Centro Nacional de Fármaco Vigilancia.
  • Establecer criterios técnicos y administrativos para la aplicación y distribución de la unidosis.
  • Establecer las normas del servicio.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
SERVICIO DE  CENTRAL DE SUMINISTRO
DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 92.- El Servicio de Central de Suministro es el responsable de garantizar los procesos destinados al lavado, empaque, esterilización, almacenamiento de equipos y materiales médico quirúrgicos y la entrega de los mismos a los servicios clínicos.

Artículo 93.- El Servicio de Central de Suministro depende técnica y administrativamente del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

 Artículo 94.- Son atribuciones del Servicio de Central de Suministro:

  • Garantizar técnicamente la recepción de material usado, lavado, empaque,  esterilización, almacenamiento y entrega de instrumentos, equipos y material médico quirúrgico.
  • Asegurar el cumplimiento de los criterios técnicos y normas de esterilización.
  • Establecer el control del instrumental médico y quirúrgico.
  • Establecer las normas del servicio.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

SERVICIO DE IMAGENOLOGÍA

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 95.- El Servicio de Imagenología es el responsable de  garantizar al usuario los estudios con radiaciones ionizantes, ondas ultrasónicas y ondas magnéticas con fines diagnósticos, tratamiento e investigación en las diferentes patologías.

Artículo 96.- El Servicio de Imagenología depende técnica y administrativamente del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 97.- Son atribuciones del Servicio de Imagenología:

  • Realizar estudios con radiaciones ionizantes, ondas ultrasónicas y ondas magnéticas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades utilizando la tecnología adecuada.
  • Realizar oportunamente los informes de los estudios solicitados.
  • Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad radiológica.
  • Establecer las normas del servicio.
  • Atención de interconsulta.
  • Dirigir el proceso de elaboración, implementación y evaluación de los protocolos de actuación diagnóstico terapéutico del servicio.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

SERVICIO DE PROMOCIÓN SOCIAL

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 98.- El Servicio de Promoción social es el responsable  de promover al usuario, la familia y la comunidad acciones que favorezcan el bienestar desde  el punto de vista social y económico.

Artículo 99.- El Servicio de Promoción Social depende técnica y administrativamente del  Departamento de Apoyo  Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 100.-Son atribuciones del Servicio de Promoción Social:

  • Diagnosticar la situación socioeconómica del usuario y la familia para formular alternativas que contribuyan a mejorar los problemas de salud.
  • Identificar la percepción de los usuarios en cuanto a la prestación de los servicios y la calidad de la atención.
  • Desarrollar programas de educación para la salud a fin de aclarar las dimensiones de los problemas y prevenir los factores de riesgo.
  • Realizar acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad para promover estilos de vida saludables en los usuarios internos y externos.
  • Establecer las normas del servicio.
  • Atención de interconsulta.
  • Organizar, implementar, controlar y evaluar el sistema de referencia y contra-referencia.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
 SERVICIO DE REGISTROS Y ESTADÍSTICAS DE SALUD
DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 101.-El Servicio de Registros y Estadísticas de Salud es el responsable de garantizar la guarda y custodia de la historia clínica y la recolección, codificación, procesamiento y tabulación de las estadísticas de salud.

Artículo 102.-El Servicio de Registros y Estadísticas de Salud depende técnica y administrativamente del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 103.- Son atribuciones del Servicio de Registros y Estadísticas de Salud:

  • Mantener actualizada la historia clínica, tanto de usuarios internos como externos y los registros y documentos relacionados con la atención integral de salud.
  • Mantener actualizado el censo diario de usuarios internos y externos.
  • Garantizar la guarda y custodia de las historias  clínicas, registros y documentos  relacionados con la atención del paciente.
  • Mantener actualizada la información de las estadísticas hospitalarias.
  • Establecer las normas del servicio.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

SERVICIO DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 104.- El Servicio de Medicina Física y Rehabilitación  es el responsable de garantizar  al usuario atención integral en rehabilitación, haciendo énfasis en las funciones neuro-músculo–esqueléticas, cardiovasculo-pulmonar y sensoro-perceptual con el fin de contribuir a su integración como miembro productivo a la sociedad.

Artículo 105.- El Servicio de Medicina Física y Rehabilitación depende técnica y administrativamente  del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 106.-Son atribuciones del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación:

  • Realizar diagnóstico, tratamiento, pronóstico de discapacidades y rehabilitación.
  • Brindar apoyo a la rehabilitación de base comunitaria por medio de la referencia y contrarrefencia expedita en el área de influencia.
  • Cumplir las normas y procedimientos que regulen el funcionamiento del servicio.
  • Redimensionar la estructura organizativa, funcional y tecnológica de acuerdo a las necesidades de los usuarios y el nivel de atención.
  • Adecuar el equipamiento del servicio a las tecnologías recientes. 
  • Atención de interconsulta.
  • Dirigir el proceso de elaboración, implementación y evaluación de los protocolos de actuación diagnóstico terapéutico del servicio.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

Parágrafo Uno: Los Hospitales Nacionales y Regionales deben contar con los siguientes profesionales: médico fisiatra, médico foníatra, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional,  terapeuta del lenguaje, psicopedagogo, psicólogo, trabajador social,  enfermera y técnicos de ortesis y prótesis.

SERVICIO DE LABORATORIO

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 107.-El Servicio de Laboratorio es el responsable de garantizar al usuario el análisis de muestras y líquidos biológicos con fines preventivos, diagnósticos y tratamiento.  

Artículo 108.-El Servicio de Laboratorio depende técnica y administrativamente del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 109.-Son atribuciones del Servicio de Laboratorio:

  • Recibir y colectar  muestras y líquidos biológicos para análisis y reporte con fines preventivos, diagnósticos y tratamiento. 
  • Establecer las normas y procedimientos que regulen el funcionamiento del servicio
  • Establecer los estándares de acreditación y certificación de servicios de Laboratorio: clínico, bacteriológico, virológico y toxicológico.
  • Participar en jornadas de pesquisa masiva de los diferentes patológicos del área de influencia.
  • Adecuar el equipamiento del servicio a las tecnologías recientes.
  • Atención de interconsulta.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

SERVICIO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 110.-El Servicio de Anatomía Patológica es el responsable de ejecutar exámenes macro y microscópico de tejidos y células humanas, obtenidas a partir de biopsias y citologías de pacientes o autopsias de cadáveres con fines diagnósticos, de investigación y docencia, bajo la dirección de un médico anatomopatólogo.

Artículo 111.- El Servicio de Anatomía Patológica depende técnica y administrativamente del Departamento de Apoyo Diagnóstico y Terapéutico.

Artículo 112.-Son atribuciones del Servicio de Anatomía Patológica:

  • Obtener y procesar tejidos y células humanas para realizar diagnósticos de estudios de observación y comparación.
  • Realizar estudios macro y microscópicos de tejidos para orientar diagnósticos y tratamientos.
  • Dar apoyo clínico a los usuarios.
  • Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad biológica.
  • Establecer las normas del servicio.
  • Atención de interconsulta.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del servicio para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del servicio definidos en el movimiento hospitalario.
  • Dirigir el proceso de acreditación del servicio.
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
CAPITULO III

 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TECNOLÓGICA

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 113.-El Departamento de Gestión Tecnológica es el responsable de garantizar  el funcionamiento de las tecnologías aplicadas en salud en el área de equipos médicos y electro medicina

Artículo 114.-El Departamento de Gestión Tecnológica depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Gestión Tecnológica e ingeniería clínica

Artículo 115.-Son atribuciones del Departamento de Gestión Tecnológica:

  • Desarrollar programas, planes y proyectos que garanticen el funcionamiento de las tecnologías aplicadas en salud.
  • Cumplir las normas y procedimientos que regulan el mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y restitutivo. de equipos médicos.
  • Elaborar y actualizar inventarios y los protocolos de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y restitutivo en electro medicina
  • Cumplir las normas técnicas que regulan el ingreso de nuevos equipos.
  • Establecer las normas del departamento
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento.
  • Dirigir el proceso de acreditación del departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
CAPITULO IV

 DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA CLÍNICA 

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 116.-El Departamento de Ingeniería Clínica es el responsable de garantizar  el funcionamiento de la ingeniería clínica aplicadas en salud.

Artículo 117.-El Departamento de Ingeniería clínica  depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Gestión Tecnológica e ingeniería clínica.

Artículo 118.-Son atribuciones del Departamento de Ingeniería Clínica:

  • Desarrollar programas, planes y proyectos que garanticen el funcionamiento de la ingeniería clínica en el área de electromecánica
  • Cumplir las normas y procedimientos que regulan el mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y restitutivo de equipos electromecánicos
  • Elaborar y actualizar los protocolos de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y restitutivo de las áreas de hotelería hospitalaria: cocina lavandería, calderas
  • Cumplir las normas técnicas que regulan el ingreso de nuevos equipos electromecánicos
  • Establecer las normas del departamento
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento.
  • Dirigir el proceso de acreditación del departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

CAPITULO V

  DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO E INFRAESTRUCTURA

DEFINICIÓN, ADSCRIPCION Y ATRIBUCIONES

Artículo 119.- El Departamento Mantenimiento e Infraestructura es el  responsable de garantizar el mantenimiento y conservación de las condiciones de instalaciones e infraestructura para preservar la salud de los usuarios internos y externos.

Artículo 120.- El Departamento Mantenimiento e Infraestructura depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Salud Ambiental.

Artículo 121.-Son atribuciones del Departamento Mantenimiento e Infraestructura:

  • Diseñar programas, planes y proyectos que garanticen el mantenimiento y conservación de las instalaciones e infraestructura.
  • Cumplir las normas y procedimientos que regulan el mantenimiento y la conservación de la infraestructura hospitalaria.
  • Contribuir a la prevención de incendios y/o accidentes. Elaborar y actualizar plan de contingencia en caso de emergencias y desastres.
  • Garantizar el cumplimiento de las normas arquitectónicas de la infraestructura hospitalaria
  • Definir las líneas para la elaboración de protocolos de mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y restitutivo de las instalaciones eléctricas, sanitarias e  infraestructura hospitalaria
  • Establecer las normas del departamento
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento.
  • Dirigir el proceso de acreditación del departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

CAPITULO VI

  DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES

DEFINICIÓN, ADSCRIPCION Y ATRIBUCIONES

Artículo 122.- El Departamento de Servicios Generales es el responsable de garantizar el mantenimiento y conservación de las condiciones ambientales favorables para preservar la salud de los usuarios internos y externos.

Artículo 123.- El Departamento de Servicios Generales depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Salud Ambiental.

Artículo 124.- Son atribuciones del Departamento de Servicios Generales:

  • Diseñar programas, planes y proyectos que garanticen el mantenimiento y conservación de las condiciones ambientales.
  • Cumplir las normas y procedimientos que regulan el mantenimiento y la conservación de la salud ambiental.
  • Elaborar y actualizar protocolos de salud ambiental.
  • Hacer la limpieza de los ambientes interiores y exteriores del Hospital, para conseguir sanidad del medio y aspecto agradable.
  • Asegurar el desarrollo de programas, planes y proyectos sobre la humanización de los ambientes.
  • Establecer las normas del departamento
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Participar y dirigir la reunión semanal de pacientes y familiares del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento.
  • Dirigir el proceso de acreditación del departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
CAPITULO VII

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y  ATRIBUCIONES

Artículo 125.-  El Departamento de Administración Financiera es el responsable de garantizar el desarrollo de los procesos de administración financiera y patrimonial.

Artículo 126.-  El Departamento de Administración Financiera  debe conformar su estructura de acuerdo a la complejidad laboral y en concordancia con lo establecido en las leyes que regulan la materia.

Artículo 127.-  El Departamento de Administración Financiera depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Gestión Administrativa.

Artículo 128.-   Son atribuciones  del Departamento de Administración Financiera:

  • Desarrollar sistemas de procedimientos de los servicios administrativos y financieros.
  • Desarrollar estrategias y acciones financieras para la adquisición y pago de insumos.
  • Desarrollar programas, planes y proyectos que garanticen los procesos administrativos y financieros.
  • Cumplir las normas y procedimientos establecidos en las leyes de Hacienda Pública Nacional y demás disposiciones legales.
  • Establecer las normas del departamento
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento.
  • Dirigir el proceso de acreditación del departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
CAPITULO VIII

 DEPARTAMENTO DE TALENTO HUMANO

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 129.- El Departamento de Talento Humano es el responsable de la planeación, organización, desarrollo y coordinación, así como también como control de técnicas, capaces de promover el desempeño eficiente del personal.

Artículo 130.- El Departamento de Talento Humano depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Gestión Administrativa.

Artículo 131.- Son atribuciones generales del Departamento de Talento Humano:

  • Planear, coordinar, ejecutar y prestar orientaciones técnicas sobre actividades de administración de personal, reclutamiento y selección, entrenamiento y formación, bienestar social, seguridad y salud ocupacional, basada en las políticas, directrices y normas legales del sector.
  • Desarrollar planes de capacitación y formación orientados a mejorar la competencia de los trabajadores y al desarrollo del potencial humano.
  • Ejecutar acciones integradas que ayuden a preservar la calidad de vida del trabajador, mejorar su estado de salud física y emocional.
  •  Establecer programas de evaluación de desempeño.
  • Asesorar en cuanto a asistencia jurídica laboral.
  • Establecer las normas del departamento
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento.
  • Dirigir el proceso de acreditación del departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

CAPITULO IX

 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN ACADÉMICA.

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 132.- El Departamento de Gestión Académica es el responsable de la planificación y coordinación de los procesos educativos, así como la supervisión del cumplimiento de los programas y planes de estudios de pre y postgrado desarrollados en el hospital.

Artículo 133.- El Departamento de Gestión Académica depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Investigación y Educación.

Artículo 134.- Son atribuciones generales del Departamento de Gestión Académica:

  • Velar por el buen funcionamiento de las diferentes actividades académicas de los postgrados universitarios y no universitarios presentes en el hospital según reglamentos y normativas pertinentes
  • Supervisar las actividades de los estudiantes de pregrado, en todas las aéreas, asistenciales, administrativas y de apoyo, pasantes que  realizan vida académica en nuestra institución.
  • Participar en la planificación de los concursos, ingresos de participantes, cumplimiento de diseños curriculares y recibe las actividades de evaluación de los diferentes programas de postgrado
  • Asegurar una debida atención, respeto y consideración de los médicos y residentes en formación de las diferentes especialidades con sus obligaciones asistenciales e institucionales según reglamento de las residencias de postgrado.
  • Supervisar los regímenes de evaluación solicitando el record personal de cada cursante de postgrado en todo lo referente a las actividades académico-asistenciales desarrolladas.
  • Controlar y vigilar en forma estricta la asistencia de los cursantes a las actividades académicas programadas: seminarios, actividades asistenciales, guardias, reuniones anatomo-clínicas, culturales y deportivas, conferencias, revistas  docentes, pasantías extra-hospitalarias y actividades comunitarias, entre otras.
  • Canalizar todos los requerimientos de ley necesarios para tramitación de certificados de especialistas ante el Ministerio del poder popular para la Salud.
  • Establecer las normas del departamento
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento.
  • Dirigir el proceso de acreditación del departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
CAPITULO X

 DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN

DEFINICIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 135.- El Departamento de investigación es el responsable de brindar servicios para favorecer la integración entre las actividades asistenciales, docentes y de investigación como mecanismo de reflexión, mejora de la calidad y crecimiento continuo de la institución.

 Artículo 136.- El Departamento de investigación depende técnica y administrativamente de la Subdirección de Investigación y Educación.

Artículo 137.- Son atribuciones generales del Departamento de investigación:

  • Establecer líneas de investigación, directrices generales para los proyectos especiales de investigación aplicados a mejora de la atención y los procesos hospitalarios.
  •  Autorizar, evaluar y monitorear ensayos clínicos y protocolos de investigación básica.
  • Asesora a profesionales en metodología de la investigación y mantiene convenios con instituciones educativas.
  • Autoriza la viabilidad de los trabajos especiales de grado de los médicos y enfermeras residentes como requisito para obtener el certificado de especialistas.
  • Coordina las jornadas de  presentación de trabajos especiales de grado de los residentes de los diferentes programas académicos.
  • Mantenimiento de la base de datos sobre las actividades contentiva de la productividad científica e  investigadores.
  • Compila, organiza, evalúa y publica  en forma electrónica e impresa los proyectos de investigación más destacados desarrollados en el hospital.
  • Establecer las normas del departamento
  • Participar y dirigir la reunión semanal de trabajadores del departamento para evaluar el grado de satisfacción de los mismos.
  • Analizar e informar mensualmente a la instancia superior competente los resultados de los indicadores de productividad, utilización y eficiencia del departamento.
  • Dirigir el proceso de acreditación del departamento
  • Ejecutar programas de desarrollo profesional permanente.
  • Realizar docencia e investigación.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.
  • Establecer el control formal de las actividades desarrolladas.

TITULO VII

DEL NIVEL DE APOYO

CAPITULO I

 UNIDAD DE EPIDEMIOLOGIA

DEFINICIÓN, CONFORMACIÓN, ADSCRIPCIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 138.- La Unidad de Epidemiología es la responsable de la vigilancia y control de las enfermedades de notificación obligatoria, los procesos infecciosos y no infecciosos que presentan los usuarios durante su permanencia en el hospital, así como  de los trabajadores en su desempe

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