REGLAMENTO DE INGRESO A CONCURSO E INSCRIPCIÓN A RESIDENCIAS DE ESPECIALIDADES MÉDICAS EN LA RED HOSPITALARIA NACIONAL DEL MPPS 2017-2018
Contenido
NORMAS GENERALES ESTABLECIDAS POR EL MPPS........................................................................ 2
NORMAS GENERALES PARA TODOS LOS POSTGRADOS DEL PAIS.................................................. 4
RESIDENCIAS ASISTENCIALES PROGRAMADAS CONDUCENTES A CERTIFICADO DE
ESPECIALISTA. BAREMO........................................................................................................................... 6
INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................... 7
ESPECIALIDADES OFERTADAS............................................................................................................................................ 8
ESPECIALIDADES SIN PRELACION.......................................................................................................... 8
ESPECIALIDADES CON PRELACION........................................................................................................ 9
CURSOS DE AMPLIACION (FELLOW)........................................................................................................... 11
NORMATIVAS......................................................................................................................................... 14
NORMATIVA DEL PROCESO........................................................................................................................ 14
NORMATIVA DE LA DOCUMENTACIÓN...................................................................................................... 15
CONCURSO.................................................................................................................................................... 16
RECAUDOS PARA CONSURSAR........................................................................................................... 16
PRE-SELECCIÓN........................................................................................................................................... 16
SELECCIÓN.................................................................................................................................................... 20
INSCRIPCIÓN................................................................................................................................................. 20
DOCUMENTOS Y CREDENCIALES A CONSIGNAR POR LOS SELECCIONADOS PARA LA
INSCRIPCION DEFINITIVA............................................................................................................................ 21
CRONOGRAMA............................................................................................................................................... 22
REGLAMENTO DE LAS RESIDENCIAS ASISTENCIALES PROGRAMADAS DE POSTGRADO............ 23
NORMAS ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS TRABAJOS ESPECIALES DE GRADO ...........42
ANEXOS.................................................................................................................................................... 58
El Ministerio del Poder Popular para la Salud en consenso con la Universidad de Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías (UCS-HChF) en calidad de acompañante del proceso, invita a todos los profesionales del área de la salud a participar en el concurso para nuevos ingresos a especialidades Clínicas Quirúrgicas, correspondientes al concurso 2017 ingreso 2018, proceso mediante el cual podrán ingresar a los programas de estudio que forman parte del conjunto de actividades de capacitación para el fortalecimiento del Sistema Público Nacional de Salud (SNPS). Estos Programas se encuentran distribuidos a nivel nacional bajo las modalidades de: Residencias Asistenciales Programadas Conducentes a Certificados de Especialistas (RAPCCE), Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) y Cursos de Ampliación de Conocimientos para Especialidades.
La capacitación ofrecida persigue la adquisición de los conocimientos necesarios para el desarrollo de procesos y actividades en salud, conjuntamente con la investigación necesaria y pertinente a fin de contribuir con el fortalecimiento de conocimientos, habilidades, destrezas e innovaciones en salud dirigida al bienestar del pueblo venezolano.
Los Concursos ofrecidos se desarrollan en los Centros de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) y bajo el respaldo y acompañamiento completo del proceso docente, por trabajadores y trabajadoras que hacen vida en nuestras instituciones y por el poder popular sujeto garante de la equidad y protagónico de las mejores prácticas en el proceso de atención a la salud y a los servicios de salud.
El proceso se inicia con la consignación de las credenciales como manifestación de voluntad de participar. El MPPS definirá los Comités Técnicos Académicos del concurso en cada sede, como instancia para garantizar el cumplimiento de todo el proceso de ingreso cumpliendo las normas y procedimientos reglamentados dictados para tal fin.
El o la aspirante debe consignar las credenciales en las Coordinaciones de Docencia e investigación de cada centro de formación, instancia que orientará, acompañará y hará la respectiva tutela de cada uno de los pasos sucesivos, siguiendo las instrucciones emanadas por el Viceministerio de Salud Integral del MPPS hasta su culminación.
Los procesos de selección se llevarán a cabo mediante un baremo realizado por cada centro de formación adecuado a los lineamientos del REGLAMENTO DE INGRESO A CONCURSO E INSCRIPCIÓN A RESIDENCIAS DE ESPECIALIDADES CLINICO-QUIRURGICAS EN LA RED HOSPITALARIA NACIONAL 2017-2018 aprobado por las autoridades del MPPS y UCS-HChF. Este instructivo aspira ofrecer una información detallada y lo más completa posible que guíe al aspirante y contribuya a la gestión académica.
Lo no dispuesto en este Baremo estará sujeto a consideración de la Dirección General de Investigación y Educación adscrita al Despacho del Viceministerio de Salud Integral del MPPS.
NORMAS GENERALES PARA EL INGRESO A CONCURSO E INSCRIPCIÓN A RESIDENCIAS DE ESPECIALIDADES CLINICO-QUIRURGICAS EN LA RED HOSPITALARIA NACIONAL 2017-2018
- El (la) aspirante seleccionado (a) debe ser profesional del área de la salud: Médicos (as) Cirujanos(as), Médicos (as) Integrales Comunitarios, Odontólogos, Lic. en Bioanálisis, Nutricionistas, Lic. en Enfermería y cualquier otra profesión universitaria dentro del campo de la Salud según los requisitos de ingreso en cada sede.
- En caso de ser médico venezolano egresado en cualquiera de las modalidades de formación existentes en el país deberá haber cumplido con el artículo N° 8 de la Ley de ejercicio de la Medicina, bien sea servicio rural por un (1) año ó internado rotatorio con pasantía rural por un lapso no menor a 6 meses.
- Todos(as) los(as) estudiantes aceptados(as) en los Postgrados Universitarios, Residencias Asistenciales Programadas Conducentes a Certificados de Especialistas (RAPCCE), Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) son financiados por el Sector Público, en todos los escenarios docentes del Sistema Público Nacional de Salud.
- La inclusión de aspirantes extranjero al concurso exige tener “cédula de identidad en la condición de transeúnte en Venezuela o constancia de su emisión emitida por el “SAIME” con vigencia por igual lapso a la duración del post grado o proceso de capacitación a realizar. Igualmente deberá cumplir con lo establecido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria y demás leyes vinculas al ejercicio de la profesión en la República Bolivariana de Venezuela. En caso de no cumplir con los requisitos establecido en ley, deberá elevarse en consulta al Nivel Central del Ministerio de Poder Popular para la Salud, para su consideración y evaluación, y cuya decisión estará sujeta a los convenios, acuerdos o tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, siempre bajo el principio de la reciprocidad académica suscrita con el país de origen.
- El o la aspirante venezolano al quedar seleccionado(a) e iniciar la Residencia Asistencial (RA), la Residencia Asistencial Programada conducente a Certificado (RAPCCE) o Programa Nacional de Formación Avanzada (PNFA) se obliga a prestar sus servicios, una vez egresado, en las instituciones del Sistema Público Nacional de Salud por un periodo no menor a cinco (5) años cualquiera que sea la especialidad y dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
- Quedarán excluidos del presente proceso de concurso y selección 2018 todo médico ó médica que haya egresado como especialista en la áreas de la salud, en las Instituciones del Sistema Público Nacional de Salud beneficiario de una Residencia Asistencial Programada conducente a Certificado de Especialista ó Programa Nacional de Formación Avanzada durante los años 2016 y 2017, en conformidad con lo establecido por este Ministerio y deberá prestar sus servicios en el área de la salud en la cual se ha graduado por un periodo no menor a 2 años y en la ubicación física a establecer por el ente rector de la salud, y de conformidad con el compromiso suscrito al inicio de su proceso de especialización. Quedan excluidos de esta norma aquellos casos donde el Sistema Público Nacional de Salud emita la necesidad de formación en otra especialidad (egresados como especialistas 2016-2017)
- La renuncia, abandono o suspensión por bajo rendimiento académico u otra situación que altere la permanencia en la residencia o curso de postgrado, bajo cualquier modalidad de contrato, será impedimento para el aspirante para participar en concursos de cualquier modalidad de formación académica por dos (2) años académicos consecutivos, a partir de su salida, previo estudio en caso de apelación por parte del o la residente.
- Se entiende por causa justificada para suspender la realización de las actividades inherentes al postgrado en cualquiera de sus modalidades aquellas causas de índole estrictamente relativas a la salud del cursante como gestación, discapacidad parcial o total con carácter permanente o temporal, o enfermedad grave. Todas las causas deben ser certificadas por junta médica o médico especialista debidamente avalado o . autorizado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
- Las RAPCCE, los PNFA y Curso de Ampliación de Conocimiento (FELLOW) requieren dedicación exclusiva. Los y las estudiantes financiados por el MPPS no deben ostentar cargos en la Administración Pública ni privada, ni otros financiamientos de estudio. En el caso de tener cargos públicos, deben poseer su permiso remunerado o no remunerado, debidamente firmado y sellado por la entidad pública respectiva así como la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
- El financiamiento o permiso remunerado del MPPS se otorgará a la persona que realice estudios en el área de salud definida y aprobada como prioritaria por el MPPS, de acuerdo con las necesidades del Sistema Público Nacional de Salud y la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.
- No está permitido el traslado de una residencia a otra dentro de una misma especialidad durante un mismo período académico sin la debida aprobación de las Coordinaciones Docentes involucradas: la residencia en la cual está cursando la especialidad y la que opta por el traslado, así como la autorización posterior del Viceministerio de Salud Integral.
- La finalización de un año académico de una determinada especialidad servirá como prelación a otra residencia afín a la especialidad (ver cuadro anexo de prelaciones) solo cuando se concrete el cierre del año en curso y la coordinación docente del centro de formación, lo certifique.
- Todo(a) Residente debe cumplir con las Normas y Reglamentos Académicos y de Permanencia, una vez seleccionados(as) en las instituciones respectivas.
- En caso de ser extranjero y egresar satisfactoriamente de su programa académico, debe retornar a su país de origen, una vez concluido el mencionado lapso de servicio al Estado Venezolano dentro de los límites del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a excepción de que exista convención expresa en su contrato, para su permanencia en el país una vez concluida la especialización y el servicio en salud compensatorio por la capacitación recibida. En todo caso al tratarse de personal extranjero en proceso de capacitación o especialización su consentimiento relativo a las condiciones contractuales debe ser expreso en constancia por escrito.
- Para objeto de este baremo se desarrollará un capitulo para cada área de la salud: Médicos, Licenciados en Bioanálisis, Odontólogos, Licenciadas (os) Enfermería.
INTRODUCCIÓN
El proceso de selección de los aspirantes a realizar Residencias Asistenciales Programadas
Conducentes a Certificado de Especialista (RAPCCE) Programas Nacionales de Formación Avanzada (PNFA) dentro del Sistema Público Nacional de Salud (SPNS), comprende varias etapas, que deben cumplirse en forma progresiva de acuerdo a una normativa que garantice el derecho a la salud de la población, la equidad y la rectitud del mismo.
Con el fin de ofrecer una información detallada y lo más completa posible, se ha elaborado este instrumento que será guía para el aspirante y la gestión académica, siguiendo los lineamientos establecidos a nivel nacional por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS).
Los aspirantes a cursar RAPCCE deben leer cuidadosamente este instrumento para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Para participar, el aspirante debe consignar las credenciales en las coordinaciones docentes de los hospitales y demás centros sedes, y esperar su evaluación. Luego se procederá a la prueba de conocimientos en los hospitales sedes y posteriormente a la entrevista personal que se hará en la coordinación docente de cada especialidad de la institución donde el aspirante desee concursar.
Cumplidos todos estos pasos, se publicará en cartelera el listado provisional de aspirantes
seleccionados. Habrá un período de reconsideraciones, para aquellos que estimen que sus
credenciales no fueron valoradas de manera correcta, en tal sentido, el listado provisional publicado
puede ser modificado. De manera que se considerará definitivo el listado
publicado después de este período.
Una vez publicado el listado definitivo, el Coordinador(a) de cada Postgrado, bajo la autorización del el Coordinador(a) Docente de cada Hospital y la aprobación del el Coordinador(A) Regional de Investigación y Educación inscriben a los participantes en el Sistema de Registros de Residentes de Postgrado del MPPS 2017. (Sistema Activo para 30 Noviembre del año 2017 vía WEB www.mpps.gob.ve)
Lo no dispuesto en este Baremo estará sujeto a consideración de la Dirección General de Investigación y Educación adscrita al Despacho del Viceministerio de Salud Integral del MPPS.
ESPECIALIDADES OFERTADAS
Las especialidades ofertadas para cursar en la modalidad de RAPCCE y PNFA el periodo 2.017-2.018 son las siguientes:
ESPECIALIDADES SIN PRELACIÓN
ESPECIALIDAD | DURACIÓN | MODALIDAD |
MEDICINA INTERNA | 3 AÑOS | PNFA/RAPCCE |
PEDIATRÍA Y PUERICULTURA | 3 AÑOS | PNFA/RAPCCE |
GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA | 3 AÑOS | PNFA/RAPCCE |
CIRUGÍA GENERAL | 3 AÑOS | PNFA/RAPCCE |
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA | 4 AÑOS | PNFA/RAPCCE |
ANESTESIOLOGÍA | 3 AÑOS | PNFA/RAPCCE |
MEDICINA DE EMERGENCIA Y DESASTRE | 3 AÑOS | RAPCCE |
ANATOMÍA PATOLÓGICA | 3 AÑOS | RAPCCE |
OFTALMOLOGÍA | 3 AÑOS | RAPCCE |
NUTRICION CLINICA | 2 AÑOS | RAPCCE |
MEDICINA FISICA Y REHABILITACION | 3 AÑOS | RAPCCE |
IMAGENOLOGIA | 3 AÑOS | RAPCCE |
PATOLOGÍA FORENSE | 3 AÑOS | PNFA |
PSIQUIATRIA | 3 AÑOS | RAPCCE |
MEDICINA DEL DEPORTE | 3 AÑOS | PNFA |
NORMATIVA DEL PROCESO
- Lea cuidadosamente el Baremo, para evitar confusiones y errores tanto en la consignación de documentos como en la interpretación de los procedimientos utilizados.
- Los participantes deben consignar los recaudos para el concurso en su hospital o sede. Los seleccionados deben recopilar los documentos solicitados, posteriormente formalizar su inscripción en la Coordinación de Docencia e Investigación de su hospital con acompañamiento de la Coordinación Regional de Investigación y Educación y del núcleo promotor de la UCS de su Estado
- La inscripción en el concurso, y la consignación de los expedientes de los seleccionados debe ser realizada por el interesado o en su defecto por otra persona debidamente autorizada por escrito y presentando copia de cédula de identidad de ambos.
- La inscripción en el programa de postgrado si es seleccionado, debe ser realizada por el Coordinador(a) Docente de cada Hospital y la aprobación del el Coordinador(a) Regional de Investigación y Educación, en el Sistema de Registros de Residentes de Postgrado del MPPS 2017. (Sistema Activo para Noviembre del año 2017 vía WEB www.mpps.gob.ve)
- Una vez concluido el lapso de la inscripción en el concurso no se admitirán nuevos
documentos, sin excepción. - Los aspirantes no seleccionados podrán retirar los documentos o credenciales consignados 15 días después de concluido y publicado el proceso de selección en su totalidad. Deben ser solicitados
por escrito, personalmente o por persona debidamente autorizada. Una vez hecho esto pierde su
posición en el concurso. - La falsedad o la adulteración de alguno(s) de los documentos consignados debidamente
comprobada por el MPPS, significará la exclusión del aspirante en cualquier etapa del proceso
de selección o del curso, o la invalidación del Título obtenido, si fuere el caso y no podrá participar
posteriormente en concursos ofertados por el MPPS, en los próximos cinco (5) años. - Una vez concluido el proceso de selección, se publicarán las listas provisionales en las carteleras de las Coordinaciones Docentes de cada Hospital, página web de la Dirección Regional de Salud/Instituto. quedando un lapso de cinco (5) días hábiles a partir del momento de la publicación, para optar al recurso de reconsideración, el cual deberá hacerse por escrito ante la Coordinación Docente o control de estudios de la institución. Se acordará una fecha de reconsideración. Una vez procesada ésta, el aspirante podrá o no firmar la conformidad del acto.
- Los seleccionados deberán acogerse a las normas vigentes de permanencia y evaluación
establecidas en el Reglamento del MPPS.
NORMATIVA DE LA DOCUMENTACION
- Deberá consignar documentos para el concurso de acuerdo al Baremo definido por el MPPS 2017 si queda seleccionado deberá consignar todos los recaudos para la inscripción. (Ver Anexos)
- Deberá consignar sólo los documentos estrictamente solicitados, cerciorándose que no falte alguno de los obligatorios y de no incluir documentos o credenciales no exigidos, repetidos y sin validez para el concurso; deben entregar originales o copias certificadas por la Dirección
Regional de Salud, el IVSS o autoridad competente. - Los documentos deben ser entregados personalmente o por persona debidamente autorizada en
carpeta marrón tamaño oficio con gancho, debidamente ordenados, numerados y foliados en el
margen derecho, en el orden en que se listan los documentos obligatorios y las credenciales con
valoración. - EL LISTADO DE DOCUMENTOS QUE SE CONSIGNE DEBE SER EN EL ORDEN QUE EXIGE
EL BAREMO. En especial lo relativo a los documentos y requisitos obligatorios, para tener
derecho a participar en el concurso. - Los documentos para el concurso, serán recibidos por las coordinaciones docentes donde el
aspirante concurse, Hospitales y demás centros sedes. Su recepción no implica la
aceptación de la inscripción en el concurso, ni que los mismos estén en regla, lo cual es
responsabilidad del participante. La inscripción en el concurso solo será aceptada, una vez que la
comisión evaluadora designada para tal fin, realice la revisión de las credenciales consignadas y
determine el cumplimiento de los requisitos exigidos y la veracidad de los documentos. - Al momento de consignar sus carpetas, debe poseer los originales para las verificaciones que la
coordinación docente considere. - Los documentos consignados se considerarán válidos cuando estén expedidos en papel con
membrete, contemplen fecha de inicio y culminación de la(s) actividad(es), la fecha de expedición
del documento, la firma de la autoridad competente y el sello de la oficina u organismo
respectivo. Credenciales docentes debidamente certificadas por la instancia correspondiente y las
Credenciales de Experiencia Profesional deben estar firmadas por el Director Regional de Salud. - No serán válidos documentos con tachaduras, enmiendas, borrones, manchas o con
información agregada que no forme parte del diseño original del documento. - Todo documento o credencial expedido en el exterior debe estar legalizado por el Consulado de la
República Bolivariana de Venezuela, en el país de origen, y si está expresado en otro idioma, deberá ser traducido al idioma castellano por un intérprete oficial. Exceptuándose las publicaciones realizadas en otro idioma. - La lista de verificación de recaudos, deberá ser debidamente firmada por el personal del centro que lo recibe y por el aspirante, donde se registrará el número total de folios consignados y al
aspirante se le entregará una copia de la misma. - Todo el proceso es totalmente gratuito para el participante.
CONCURSO
Es el lapso de llamado a participación durante el cual el aspirante debe consignar los documentos
y cumplir con los requisitos exigidos. La inscripción en el concurso no significa de ninguna
manera la inscripción en el programa de RAPCCE, solo su aspiración a ser parte del mismo.
RECAUDOS PARA CONCURSAR: (CARPETA NÚMERO 1)
- Lista de verificación de recaudos para el concurso (1 adicional para el recibido).
- Carta de Postulación original realizada por un Director(a) de Hospital. Director Regional de Salud de cada Estado. (Opcional). La presencia de este recaudo le da ventajas al aspirante en el Baremo.
- Copia simple de constancia de haber cumplido el Artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina,
definitiva o provisional. Si el médico está cumpliendo el Artículo 8 en este año, debe presentar una
constancia de estar realizando el periodo Rural o Internado Rotatorio con fecha de inicio y terminación
antes de finalizar el año, expedida por la Dirección Regional de Salud. - Fotocopia de la Cedula de Identidad, ampliada al 150%
- Resumen Curricular (máximo 2 hojas)
- Fondo negro del título de Médico emitido por una universidad venezolana.
- Copia de certificación de notas de pregrado.
- Copia de Constancia de los cursos de Postgrado, Residencias Asistenciales RAPCCE cuando
éstas sean Prelación (Firmadas y selladas por las autoridades competentes fecha de inicio culminación. - Copia de notas de Postgrado en caso que sea una prelación (Firmadas y selladas por las
autoridades competentes). - Credenciales. (Copia) para la valorización de los puntajes del baremo.
Entregar Una (1) carpeta marrón tamaño oficio e identificada con los recaudos definidos en este documento en la sede responsable del concurso.
NOTA: Todo documento o credencial expedido en el exterior debe estar legalizado por el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, en el país de origen donde fue emitido y si está expresado en otro idioma, deberá ser traducido al idioma castellano por un intérprete público. Exceptuándose las publicaciones realizadas en otro idioma.
PRE-SELECCIÓN
Valoración de créditos académicos, profesionales, personales y sociales.
Una vez concluida la inscripción en el concurso, se continuará con la evaluación y selección, mediante la revisión y calificación de las credenciales y prueba de conocimientos, según lo siguiente:
No. | VARIABLES | VALORACION GENERAL. |
1 | Calificación De Pregrado. (cuantitativas y cualitativas) | 20 % |
2 | Credenciales | 30% |
3 | Prueba de conocimiento | 30% |
4 | Prioridad según procedencia y pertinencia Social | 20% |
Entrevista Personal: Se realizará como parte del proceso de planificación docente y para explorar las líneas de investigación que interesan al aspirante. |
1. CALIFICACIÓN DE PREGRADO.
Podrá ser valorada con un peso hasta 20% y dependerá del promedio de notas. Para Notas cuantitativas
será el porcentaje equivalente al promedio. En el caso de resultados finales cualitativos se tomará en
cuenta la ponderación siguiente: Excelente (A) 20%, Muy Bueno (B) 16% Regular (C) 10%. En caso de no
poseer calificaciones debe leer el informe final de aprobación y sacar una apreciación subjetiva del
porcentaje.
2. REVISIÓN Y VALORACIÓN DE CREDENCIALES.
La valoración de credenciales consiste en la evaluación de los documentos del aspirante y tendrá una calificación máxima de veinte (20) puntos que representa el 30% de la valoración general. Se valorará según la puntuación asignada a cada uno de ellos en el siguiente Baremo.
Las credenciales que se entregarán para la valoración (concurso) podrán entregarse en copia o fondo negro, según sea el caso.
Todos los aspirantes deberán al momento de entregar su carpeta en el concurso, tener consigo los DOCUMENTOS ORIGINALES que permitan comprobar la autenticidad de aquellas credenciales que se entregarán en copia o fondo negro.
Los mencionados documentos originales pueden ser solicitados en cualquier momento del concurso, si el jurado evaluador de las credenciales lo considera necesario.
No incluir certificados de asistencia ya que no tienen valor.
DOCUMENTOS Y CREDENCIALES | PUNTUACIÓN Máxima 20pts |
1.- EJERCICIO PROFESIONAL | Máximo 4 puntos |
1.1. Ejercicio profesional: Constancia original o copia certificada, otorgada por el Director Regional de Salud o por la máxima autoridad estatal competente de la institución donde preste servicio. Debe abarcar el periodo de uno más años. 1.2. Postulación: Carta de Postulación original realizada por un Director(a) de Hospital. Director Regional de Salud de cada Estado. |
Internado rotatorio: 1 pto. por año. Ejercicio rural: 1 pto. por año. Postulación: 1 pto. |
2.- PRELACIONES. | Máximo 6 puntos |
2.1 Residencias. Residencias Asistenciales (RA) Residencias Asistenciales Programadas (RAP) Residencias Universitarias (RU) |
RA: 1 ptos por año RAP: 2 ptos por año RU: 2 ptos por año. |
3.- PREPARADURIAS DOCENTES. Máximo 1 punto
3.1. Preparadurías docentes en áreas médicas (actividades
extras durante la carrera): Documento originales o copia certificada por la autoridad universitaria competente, firmado por Por certificado: 1 pts. el coordinador docente, jefe de cátedra o Jefe de Departamento y Decano de la Facultad o Consejos Académicos Bolivarianos Estadales, o instancias académicas
4.-DOCENCIA UNIVERSITARIA. Máximo 1 punto
4.1. Profesor Universitario: Actividad académica y/o de
investigación: Constancia original o copia certificada por el
Secretario o Vice Académico de las actividades docentes y/o de
Investigación indicando: la(s) cátedras(s), departamento(s), Instituto(s), unidad(es) o centro(s) de investigación donde se ha desempeñado; fecha de inicio y de culminación. Constancia de cargo laboral firmada por el Secretario o Vice-Académico. Diploma original o certificado original de la autoridad universitaria competente, debiendo especificar en su texto impreso la correspondiente aprobación.
Ordinario: 1pts por año.
Contratado: 0.5 pts por .
5.- CURSOS DE EDUCACIÓN MÉDICA CONTINUA. Máximo 4 puntos
5.1. Avalados por el MPPS. Más de 100 horas-1pts.
Avalados por institutos universitarios con evaluación según De 50 a 100 horas-0,5pts.
carga horaria. Menos de 50 horas-0,25pts.
5.2. Avalados por Sociedades Científicas
6.-PUBLICACIONES EN REVISTAS INDEXADAS, LIBROS. Máximo 2 puntos
6.1. Publicaciones en revistas arbitradas físicas o
electrónicas, indexadas de reconocida calidad científica y
académica. Fotocopia certificada de la portada y del índice de la revista y fotocopia simple del resumen, autor ó coautor. Cada
trabajo solo podrá ser calificado una (1) sola vez, la que más
favorezca al aspirante.
6.2. Libros.
Autor - Editor principal, los mencionados en la portada.
Autor de capítulos, los responsables de áreas del mismo.
7.- TRABAJOS CIENTIFICOS PRESENTADOS EN CONGRESOS.
7.1 Presentados en eventos científico-académicos: Congresos, jornadas, conferencias y simposios avalados por universidades o sociedades científicas acreditadas, realizados durante la carrera y posterior al grado. Memorias físicas o electrónicas. Constancia firmada por el Coordinador del evento, Coordinador donde se presentó el trabajo.
Autor: 1 pts. por trabajo
Coautor: 0.5 pts. c/u
Autor 1pts.
Autor de capítulos 0,5pts.
Máximo 2 puntos
0,5 pts por trabajo
La misma será de carácter obligatorio representando el 30% de la valoración general. La inasistencia injustificada será calificada como excluyente. El lugar donde se realizará la prueba será colocado en la cartelera interna de la oficina correspondiente y /o página web.
Dimensiones y peso de la evaluación (1 Punto cada una):
2 preguntas de cultura general.
4 Preguntas de Políticas públicas y Salud Colectiva.
2 preguntas de conocimiento de ciencias básicas de la medicina.
4 preguntas de clínica general.
8 preguntas de clínica básica conducente a la especialidad en concurso.
La prueba debe ser elaborada comisión académica coordinadora de cada especialidad y aplicada por el docente especialista de mayor jerarquía y realizada en el día y horario definido en el cronograma a nivel nacional.
Los coordinadores Académicos evaluarán la prueba de conocimiento y realizarán la entrevista. Los resultados serán consignados definido en el cronograma a nivel nacional.
4. PRIORIDAD SEGÚN PROCEDENCIA Y PERTINENCIA SOCIAL.
De acuerdo al Área Salud Integral Comunitaria (ASIC)
-ASIC Urbanas: Procedencia de las ASIC localizadas dentro de los territorios urbanos cercanos y accesibles a la sede del centro donde está concursando. 10%.
-ASIC Suburbanas: Procedencia de las ASIC localizadas dentro de los territorios suburbanos medianamente accesibles respecto a la sede del centro donde está concursando. 15%
-ASIC Rurales: Procedencia de las ASIC localizadas en los territorios rurales e indígenas respecto a la sede del centro donde está concursando. Aquí se incluyen los estados Amazonas, Apure y Delta Amacuro completos. 20%.
5. ENTREVISTA PERSONAL.
Será realizada por los miembros de la coordinación Académico de cada especialidad, utilizando un instrumento uniforme de evaluación previamente elaborado. La entrevista tiene carácter obligatorio.
La entrevista evaluará temperamento, conducta, compromiso, disposición, relacionamiento, aspiraciones personales y colectivas. Esta evaluación tiene carácter NO Excluyente y solo servirá para la planificación del proceso docente e identificación de las líneas de investigación
En Caso de Empate
En caso de que se produjera un empate en la calificación final de dos (2) ó más concursantes se procederá a valorar las siguientes variables y quien obtenga ventaja en el mayor número de variables será preseleccionado:
- Presencia de SUMMA CUM LAUDE, Máxima Calificación o menciones honoríficas (asignaturas eximidas y premios en pregrado).
- Mayor calificación en la prueba de conocimiento.
c) Investigaciones realizadas según las líneas prioritarias para el SPNS.
Los miembros del comité, se acogerán a las normas de orientación de acuerdo a los valores cuantitativos y apreciaciones cualitativas contemplados en el Baremo de credenciales y la distribución porcentual de las variables.
SELECCIÓN
El Comité de Selección y revisión final está conformado por: el Jefe de Servicio respectivo, el Coordinador del Postgrado respectivo, y un (1) representante de la Coordinación Docente del centro, (1) Representante de la Dirección Regional de Salud.
Las miembros del Comité de selección y revisión final, verificarán que el proceso se haya ajustado a las disposiciones legales, reglamentarias y al Baremo del concurso y elaborarán el Acta de selección.
Con base al puntaje final obtenido por los aspirantes en cada especialidad, se elaborará la lista de los
seleccionados de acuerdo al número de cupos ofertados según información suministrada por los Comités
Académicos y organismos respectivos, previos al llamado al concurso y publicados en prensa regional o en
la cartelera interna de la oficina correspondiente. Los resultados de la selección final serán publicados por esa
oficina y /o página web.
En caso de producirse la renuncia de alguno de los concursantes seleccionados, su lugar será ocupado por el aspirante ubicado en el inmediato inferior del listado publicado.
INSCRIPCIÓN
Luego de publicada la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, La inscripción en el programa de postgrado, debe ser realizada por el Coordinador(a) Docente de cada Hospital y la aprobación del Coordinador(a) Regional de Investigación y Educación en el Sistema de Registros de Residentes de Postgrado del MPPS 2017 según cronograma del concurso. (Sistema Activo para noviembre del año 2017 vía WEB www.mpps.gob.ve)
A los seleccionados se les entregará dos (2) constancias de aceptación en la RAPCCE, una de ellas va en la carpeta original de inscripción, donde se indicará el nombre de la especialidad a cursar, sede, período inicio – culminación.
DOCUMENTOS Y CREDENCIALES A CONSIGNAR POR LOS SELECCIONADOS PARA LA INSCRIPCION DEFINITIVA AUTOMATIZADA Y LA SOLICITUD DE CONTRATACION A LA OFICINA DE RRHH DEL MPPS.
(CARPETA NÚMERO 2)
Preparar y entregar una (01) carpetas marrón con los siguientes recaudos:
- Lista de verificación de recaudos para la inscripción (1 adicional para el recibido).
- Copia simple de constancia de haber cumplido el Artículo 8 de la Ley de Ejercicio de la Medicina, definitiva expedida por Contraloría Sanitaria MPPS. Si el médico está cumpliendo el Artículo 8 en este año, debe consignar el registro provisional y presentar una constancia de estar realizando el periodo Rural o Internado Rotatorio con fecha de inicio y terminación antes de finalizar el año, expedida por la Dirección Regional de Salud.
- Dos fotocopias completamente legibles de la cédula de identidad ampliada al 150%.
- Fotocopia de Registro Identificación Fiscal (RIF)
- Una (1) foto reciente, fondo blanco tipo carnet. (No copias).
- Síntesis curricular. (2 Hojas como máximo con su foto).
- Fondo Negro (en papel fotográfico brillante) del título profesional venezolano contra vista del original, con firma y sello de quien lo recibe.
- Carta de compromiso de dedicación exclusiva.
- Carta de compromiso de retorno laboral.
- Declaración Jurada de no poseer cargo en la Administración Pública ni privada, ni otros
financiamientos de estudio, (Salvo los que tengan permisos Remunerados o No Remunerados
debidamente firmados y sellados por una entidad pública). - Constancia de permiso remunerado o no debidamente firmado y sellado por la Dirección de recursos humanos, según sea el caso.
- Carta de aceptación al postgrado firmada y sellada por las autoridades competentes.
- Copia de Cheque, Libreta de Ahorros o Certificado de Cuenta Electrónica de los Bancos Venezuela.
- Autorización de Depósito en Cuenta.
CRONOGRAMA DEL CONCURSO 2017
Actividades | Fecha |
Publicación del Baremo. | 21 de Agosto 2017 |
Recepción de los documentos. | 04 Sept. al 29 de Septiembre 2017 |
Publicación de Listado Aspirantes. | 02 Octubre. 2017 |
Revisión de Credenciales. | 03 al 13 Octubre 2017 |
Prueba De Conocimientos | 14 Octubre 2017 |
Entrevista. | 16 al 20 Octubre 2017 |
Publicación de los resultados. | 24 Octubre 2017 |
Reclamos | 25- 30 Octubre 2017 |
Revisión de Documentos Para Firma contratos | 01-03 de Noviembre 2017 |
Constancia de Aceptación y Charla Introductoria. Entrega de expedientes (dos 02) a la oficina RRHH | 06 al 10 Noviembre 2017 |
Inscripción automatizada de participantes en el Sistema de Registros de Residentes pag web MPPS por parte de la Coordinación Docente de cada Centro de Formación |
13 al 17 de Noviembre 2017 |
Inicio de actividades. | 15 de Diciembre 2017 |
NOTA: AUNQUE LA FECHA DE INICIO DE LAS RESIDENCIAS SEA EN FECHA 15/12/2017, A EFECTOS ADMMINISTRATIVOS, LA CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN A LAS MISMAS TENDRÁ COMO FECHA DE INICIO 01/01/2018. |
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CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD.
Se solicita al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud, LUIS LÓPEZ, la APROBACIÒN DEL INICIO DE LA CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD.
Desarrollar y consolidar el Sistema Público Nacional de Salud es un reto, todos los establecimientos asistenciales deben garantizar la Atención Integral en Salud de acuerdo a los valores y principios de accesibilidad, universalidad, gratuidad, solidaridad, integración social, participación activa y protagónica, intersectorialidad, pertinencia cultural y lingüística, calidad, calidez, humanismo, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia, es el gran desafío que tenemos por delante para garantizar el derecho a la Salud y el Buen Vivir de los ciudadanos y ciudadanas. Por tal razón es necesario organizar y ordenar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de acuerdo a sus responsabilidades y servicios que prestan para satisfacer las necesidades de la población en los territorios sociales definidos. Los establecimientos de salud se tienen que incorporar a la Red Integrada de atención, sumándose aquellos no descritos en las Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del Subsector Público Decreto Nro. 1798 publicado en Gaceta Oficial Nro. 32.650 del 21 de Enero de 1983, es decir esta Nueva Clasificación de Establecimientos sustituirá una vez debatida y consensuada por los actores claves que son responsables del área.
NORMAS DE CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA RED INTEGRADA DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD
APORTES PARA PRESENTAR:
AL MINISTRO LUIS LÓPEZ
Documento de Consulta Pública
PROYECTO NACIONAL
Caracas, Junio 2017.
CONSIDERANDO
Que el Plan de la Patria establece en el Gran Objetivo Histórico N° 2: Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar "la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política” para nuestro pueblo; en el Objetivo Nacional 2.2: Construir una sociedad igualitaria y justa, y como Objetivos Estratégicos: 2 .2 .10. Asegurar la salud de la población desde la perspectiva de la prevención y promoción de la calidad de vida, teniendo en cuenta los grupos sociales vulnerables, etarios, etnias, género, estratos y territorio sociales; 2.2 .10.1. Asegurar la salud de la población, a través del fortalecimiento continuo y la consolidación de todos los niveles de atención y servicios del Sistema Público Nacional de Salud, priorizando el nivel de atención primaria para la promoción de estilos y condiciones de vida saludables en toda la población y 2.2 .10.11. Articular todos los niveles de protección, promoción, prevención, atención integral y rehabilitación a la salud individual y colectiva en el marco de Áreas de Salud Integral Comunitarias.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (art 83,84 y 85) reconoce la salud como un derecho social fundamental, al mismo tiempo que consagra como derecho la mayoría de los determinantes, y responsabiliza al Estado de garantizarla, así como organizar el Sistema Público Nacional de Salud, vinculado al Sistema de Seguridad Social. La Constitución define los principios y valores que deben regir el Sistema Público Nacional de Salud
CONSIDERANDO
Que es imperativo desarrollar y consolidar el Sistema Público Nacional de Salud y que todos los establecimientos asistenciales garanticen la Atención Integral en Salud de acuerdo a los valores y principios de accesibilidad, universalidad, gratuidad, solidaridad, integración social, participación activa y protagónica, intersectorialidad, pertinencia cultural y lingüística, calidad, calidez, humanismo, corresponsabilidad, eficiencia y eficacia, que garanticen el Derecho a la Salud y el Buen Vivir de los ciudadanos y ciudadanas.
CONSIDERANDO
Que el Sistema Público Nacional de Salud ejecuta la política dirigida a promover el Buen Vivir y la Salud de la población en coordinación con otros sectores y niveles de gobierno, implantando el Modelo de Atención Integral y la Estrategia de Atención Primaria en todos los establecimientos de salud que funcionan en red en los ámbitos locales, municipales, estadales, regionales y nacional.
CONSIDERANDO
Que existe la necesidad de organizar y ordenar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud de acuerdo a sus responsabilidades y servicios que prestan para satisfacer las necesidades de la población en los territorios sociales definidos a los fines de consolidar el Sistema Público Nacional de Salud
CONSIDERANDO
Que es necesario que todos los establecimientos se incorporen a la Red Integrada de Salud, sumándose aquellos no descritos en las Normas sobre Clasificación de Establecimientos de Atención Médica del Subsector Público Decreto Nro. 1798 del 20 de Enero de 1983, publicado en Gaceta Oficial Nro. 32.650 del 21 de Enero de 1983 a las que estas Normas sustituyen.
RESUELVE.
Ordenar el inicio de la consulta pública del Proyecto de Decreto Normas de Clasificación de los Establecimientos de la Red Integrada de Atención del Sistema Público Nacional De Salud.
Artículo 1. Los establecimientos de salud son instituciones que funcionan en edificaciones con infraestructura, equipamiento, insumos y personal para otorgar las prestaciones de salud que se requieran, organizados en una Red Integrada de Salud.
Artículo 2. La Red Integrada de Salud es la estructura organizativa para la prestación de servicios del Sistema Público Nacional de Salud y está conformada por la Red de Atención Comunal de Salud, Red de Atención Ambulatoria Especializada, Red de Atención Hospitalaria y Red de Emergencia que transversaliza todas las anteriores.
Artículo 3. Se instituyen las Áreas de Salud Integral Comunitarias, como las unidades básicas y operativas de la Red de Atención Comunal en Salud, que tienen como base los Territorios Sociales que le corresponden, con los cuales se articula, garantizando respuestas integrales, bajo un modelo de atención integral, universal, equitativo y gratuito con enfoque familiar y comunitario.
Artículo 4. Se instituye la Estrategia de Atención Primaria de Salud en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela incorporando a la Red Integrada de Salud los establecimientos de atención médica, centrando la promoción del Buen Vivir y Salud en la Red de Atención Comunal que operando en un territorio - población definido, sirve de puerta de entrada preferencial al Sistema Público Nacional de Salud.
Artículo 5. Se establece el Modelo de Atención Integral en la Red Integrada de Salud que exige la organización de los servicios en función de las necesidades de las personas, las familias y la comunidad, supera la atención fragmentada y reduce las oportunidades perdidas para el cuidado de la salud brindando todas las acciones de promoción de salud, calidad de vida y Vivir Bien, prevención de enfermedades y accidentes, curación y rehabilitación en el momento oportuno, según la capacidad resolutiva del establecimiento y con garantía del derecho a la salud, y enfoque de determinación social, ciclo de vida, interculturalidad y género.
Artículo 6. Todos los establecimientos de salud son escenarios de actividades de educación comunitaria y de pre y postgrado para la formación general integral de los trabajadores y trabajadoras de la salud. Sus espacios institucionales y comunitarios sirven a estos fines y para la educación permanente del equipo de salud y de la comunidad, sin menoscabo del tiempo que amerita la adecuada atención a los usuarios.
Artículo 7. Todos los establecimientos de salud de la Red Integrada de Salud cumplen las políticas, planes, proyectos, normas, pautas, procedimientos y protocolos emanados del ente rector en salud.
Artículo 8. Los establecimientos de salud incorporados a la Red Integrada de Salud, destinados a la prestación de servicios de atención ambulatoria y hospitalaria del Sistema Público Nacional de Salud, deben ajustarse a las características que le correspondan de acuerdo a la siguiente clasificación que se presenta en esta norma.
Artículo 9. Todos los establecimientos de salud se vinculan a los comités de salud, consejos comunales y Misiones Sociales en los procesos de producción social de la Salud y el Buen Vivir y la contraloría social.
Artículo 10. Los establecimientos de prestación de servicios de salud de la Red de Atención Comunal, Ambulatoria Especializada y la Red de Hospitales deben contar con la participación del poder popular organizado en comités de contraloría social.
Artículo 11. Los establecimientos de prestación de servicios de salud en la Red de Atención Comunal de Salud, la Red de Atención Ambulatoria Especializada y la Red de Atención Hospitalaria se clasifican de la siguiente manera:
Red de Atención Comunal de Salud
1. Consultorio Popular Tipo 1 (CPT1)
2. Consultorio Popular Tipo 2 (CPT2)
3. Consultorio Popular Tipo 3 (CPT3)
4. Consultorio Odontológico Popular (COP)
5. Óptica Popular (OP)
6. Centro de Diagnóstico Integral (CDI).
7. Sala de Rehabilitación Integral. (SRI)
Red de Atención Ambulatoria Especializada
1. Clínica Popular Tipo I
2. Clínica Popular Tipo II (Qx)
3. Clínica Popular Especializada (de una Especialidad).
4. Clínica Odontológica Integral (COI).
5. Centro de Alta Tecnología (CAT).
Red de Atención Hospitalaria
Los establecimientos hospitalarios serán clasificados de acuerdo al criterio territorial y de acuerdo a su nivel de complejidad en:
1. Hospital General tipo Municipal
2. Hospital General tipo Zonal
3. Hospital General tipo Estadal
4. Hospital General tipo Nacional
5. Hospital Especializado Estadal
6. Hospital Especializado Regional
7. Hospital Especializado Nacional
Artículo 12. Los establecimientos de salud de la Red de Atención Comunal forman parte de un Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) y su coordinación estará bajo la figura del Colectivo de Coordinación de ASIC, tienen asignado un territorio denominado Área de Responsabilidad Comunitaria de Salud y se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:
1. CONSULTORIO POPULAR TIPO 1 (CPT1)
a. Cubre una población de hasta un mil (1.000) habitantes o doscientas (200) familias.
b. Ofrece servicios de promoción para la salud, prevención de enfermedades y otras actuaciones de Salud debidamente protocolizadas por el ente rector en salud.
c. Disponen de un promotor(a) de salud debidamente certificado por el ente rector en salud, tales como: Agente Comunitario(a) de Atención Primaria en Salud (ACAPS), Defensor(a) o de la Salud Auxiliares de Medicina Simplificada u otro miembro de la comunidad integrado a un comité de salud, bajo la supervisión y control periódico del médico o médica responsable del Consultorio Popular Tipo 2 más cercano.
d. El responsable de la atención directa de estos establecimientos debe tener su residencia permanente en la comunidad en la que trabaja, conocer su cultura y su idioma y debe participar al menos una vez al año en cursos de capacitación y actualización de conocimientos.
e. Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y, funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red ambulatoria especializada y hospitalaria del estado. siguiendo las normativas del MPPS.
f. Poseen un Comité de Salud, como una de las instancias de participación comunitaria de salud, reconocida a nivel local.
2. CONSULTORIO POPULAR TIPO 2 (CPT2)
a. Tienen un área de responsabilidad poblacional de entre 1.000 y 2.500 personas o entre de 200 y 500 familias, preferiblemente 1250 personas o 250 familias por Grupo Básico de Salud (GBS).
b. Ofrece Servicios a la población de promoción para la salud, inmunizaciones y otras actividades preventivas, atención médica general integral al individuo(a), familia y comunidad, cuidados básicos de enfermería, atención al medio escolar, laboral y ambiental. Todas las actuaciones de salud deben estar debidamente protocolizadas por el ente rector en salud.
c. Cuentan con un Grupo Básico de Salud conformado por un médico(a), una enfermera(o), un promotor (a) de salud. En caso que falte uno de ellos, sus actuaciones deberán ser asumidas por los demás miembros del GBS de acuerdo a su perfil formativo. Dependiendo de las necesidades de salud locales y las facilidades de acceso, puede incorporarse otro personal de salud al CPT2, de forma permanente o itinerante.
d. La infraestructura de los CPT2 debe incluir la posibilidad de pernocta del Grupo Básico de Salud y del personal itinerante que presta servicios en el establecimiento o en su defecto la residencia debe estar garantizada localmente.
e. Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y, funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red ambulatoria especializada y hospitalaria del estado. siguiendo las normativas del MPPS.
f. Poseen un Comité de Salud, como una de las instancias de participación comunitaria de salud, reconocida a nivel local.
3. CONSULTORIO POPULAR TIPO 3 (CPT3)
a. Tienen un área de responsabilidad poblacional de más de 2.500 personas y más de 500 familias.
b. Cuentan con dos o más Grupo Básicos de Salud. En zonas de alta densidad poblacional pueden coexistir dos o más equipos de salud en un Consultorio Popular que deberá tener las dimensiones requeridas para tal fin. Dependiendo de las necesidades de salud locales y de los servicios y dimensiones de los establecimientos, puede incorporarse otro personal de salud.
c. Ofrecen los mismos servicios que un CPT2, existe una unidad o servicio de odontología comunitaria y medios diagnósticos básicos dentro del centro o en su área de influencia. Dentro de su organización pueden coexistir, de forma eventual o permanente, otros servicios de atención a la salud comunal dependiendo de las necesidades y características de la comunidad.
d. La infraestructura de los CPT3 debe incluir la posibilidad de pernocta del Grupo Básico de Salud y del personal itinerante que presta servicios en el establecimiento o en su defecto la residencia debe estar garantizada localmente.
e. Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red ambulatoria especializada y hospitalaria del estado, siguiendo las normativas del MPPS.
f. Poseen un Comité de Salud, como una de las instancias de participación comunitaria de salud, reconocida a nivel local.
4. CONSULTORIO ODONTOLÓGICO POPULAR (COP)
a. Atiende una población correspondiente de 4 a 8 Consultorios Populares Tipo 1 o 2, en caso de estar ubicado dentro de un Consultorio Popular Tipo 3 o en su área de influencia, solo podrá cubrir hasta 3 Consultorios Populares más Tipo 1 o 2.
b. Ofrece servicios integrales de salud bucal de manera ambulatoria y gratuita a la población general y al medio escolar.
c. Podrán disponer de 1 o 2 Sillones odontológicos.
d. Es atendido por un Grupo de Salud Bucal (GSB) compuesto por 1 Técnico y 1 Odontólogo por cada sillón odontológico. En dependencia de las necesidades del área de responsabilidad poblacional, podrán incluirse otros miembros al GSB.
e. Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red ambulatoria especializada y hospitalaria del estado, siguiendo las normativas del MPPS.
5. ÓPTICA POPULAR
a. Atiende una población correspondiente de 1 a 2 Áreas de Salud Integral Comunitarias.
b. Ofrece servicios integrales de óptica y optometría de forma gratuita, oportuna y ajustada a las necesidades de la población atendida
c. Podrán disponer de 1 Equipo de optometría, corte y monta de cristales ópticos.
d. Es atendido por un Grupo de Salud Visual (GSV) compuesto por 1 optometrista y 1 técnico en corte y monta de cristales ópticos, supervisados por el oftalmólogo del ASIC. En dependencia de las necesidades del área de responsabilidad poblacional, podrán incluirse otros miembros al GSV.
e. Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red ambulatoria especializada y hospitalaria del estado. siguiendo las normativas del MPPS.
6. CENTRO DE DIAGNÓSTICO INTEGRAL (CDI)
a. Cuentan con un Grupo Multidisciplinario de Salud (GMS); compuesto por: Médicos(as) especialistas, enfermeras, técnico en imagenologia, farmacéutico, personal de apoyo gerencial, personal de apoyo de mantenimiento. Dependiendo de las necesidades de salud locales y de los servicios y dimensiones de los establecimientos, puede incorporarse otro personal de salud.
b. Ofrecen los servicios de apoyo vital (emergencias), observación hasta por tres días, Rayos X, ecosonografia, endoscopia, oftalmología, terapia intermedia y enfermería.
c. Dentro de su organización pueden coexistir, de forma eventual o permanente, otros servicios de atención a la salud comunal dependiendo de las necesidades y características de la comunidad.
d. Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red ambulatoria especializada y hospitalaria del estado, siguiendo las normativas del MPPS.
7. SALA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (SRI)
a. La Sala de Rehabilitación Integral es una unidad operativa que oferta servicios que se basan en la prestación integral de atención a las personas que presentan algún tipo de discapacidad temporal o permanente de forma temprana, integral, intensiva e interdisciplinaria
b. Es atendida por técnicos y profesionales en el área rehabilitación integral: médico fisiatra, licenciado o técnico superior en terapia física y rehabilitación, licenciado o técnico superior en terapia ocupacional, licenciado o técnico superior en podología.
c. Brindan los siguientes servicios de forma integral: logopedia y foniatría, electroterapia, termoterapia, gimnasio terapéutico, terapia ocupacional, masoterapia, medicina natural y tradicional, hidroterapia y podología.
d. Están adscritos administrativamente al Colectivo de Coordinación de ASIC que depende de la Dirección Estadal de Salud y funciona en red con el resto de los establecimientos de la ASIC de su área de influencia y la red ambulatoria especializada y hospitalaria del estado, siguiendo las normativas del MPPS.
Artículo 13. Los establecimientos de salud de la Red de Atención Ambulatoria Especializada que formarán parte de esta red, son los Ambulatorios Urbanos Tipo II y III de la clasificación de establecimientos del año 1983, y todos aquellos establecimientos de atención ambulatoria con atención especializada que no están dentro de esa clasificación, los cuales de acuerdo a sus características entrarán en la clasificación como Clínicas Populares.
Artículo 14. Las Clínicas Populares que posean camas de hospitalización pasarán a ser parte de la Red de Atención Hospitalaria.
Artículo 15. Los establecimientos de salud de la Red de Atención Ambulatoria Especializada se clasifican de acuerdo a los siguientes criterios:
1. CLÍNICAS POPULARES TIPO I:
a. Poseen especialidades médicas-quirúrgicas, tales como: pediatría, obstetricia y ginecología, medicina, cirugía y traumatología, además algunas subespecialidades de mayor demanda local: cardiología, neumología, oftalmología, ORL, psiquiatría, psicología, endocrinología, gastroenterología, dermatología, urología.
b. Prestan atención médica integral de tipo ambulatorio con personal médico especializado, con apoyo tecnológico para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las principales causas de morbi – mortalidad de la población.
c. Brindan atención integral, de carácter ambulatoria, en un horario de 8 a 12 horas diarias de consulta, pueden ofrecen servicios de emergencia las 24 horas del día.
d. Pueden contar dentro de su organización con camas de observación hasta 72 horas.
e. Ejecutan las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central.
f. Pueden ofrecer imagenología convencional, laboratorio básico y especializado y odontología.
g. Sistematizan, consolidan, analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica para la gestión de la atención integral, constituyéndose en unidades informantes del Sistema de Información en Salud. (SIS), haciendo uso de la Sala Situacional.
h. Los especialistas de las Clínicas Populares podrán prestar sus servicios de manera itinerante y a disponibilidad en otros establecimientos de salud de la localidad según los requerimientos de la población basados en el Análisis de la Situación de Salud.
Están adscritos administrativamente a la Dirección Estadal de Salud (DES) correspondiente al territorio social donde se encuentran.
i. Realizan actividades docentes y de investigación de pre grado y postgrado al igual que está abierta a los procesos de formación para y con las comunidades.
j. Están vinculados a los Comités de Salud de las ASIC de sus áreas de responsabilidad.
2. CLÍNICAS POPULARES TIPO II (QX):
a. Cuentan con área quirúrgica, en la cual se ejecutan intervenciones quirúrgicas de emergencia y electiva de tipo ambulatorio con un período de recuperación y post-operatorio inmediato no mayor de 72 horas.
b. Cuentan con especialidades médico-quirúrgicas tales como: pediatría, obstetricia y ginecología, medicina, cirugía y traumatología y además algunas subespecialidades médico-quirúrgicas de mayor demanda local: cardiología, neumología, oftalmología, ORL, psiquiatría, psicología, cirugía pediátrica, endocrinología, gastroenterología, dermatología, urología.
c. Prestan atención médica integral de tipo ambulatorio con personal médico especializado, con apoyo tecnológico para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las principales causas de morbi – mortalidad de la población.
d. Brindan atención integral, con carácter ambulatorio, en un horario de 8 a 12 horas diarias de consulta, pueden ofrecen servicios de emergencia de adultos, obstétricas y pediátrica las 24 horas del día.
e. Ejecutan las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central.
f. Cuentan dentro de su organización con camas de observación de emergencia pediátricas, de adultos y obstétricas hasta 72 horas.
g. Ofrecen imagenología convencional, laboratorio básico y especializado y odontología.
h. Sistematizan, consolidan, analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica para la gestión de la atención integral, constituyéndose en unidades informantes del Sistema de Información en Salud. (SIS), haciendo uso de la Sala Situacional.
i. Los especialistas y sub especialistas de las Clínicas Populares podrán prestar sus servicios de manera itinerante en otras clínicas populares y hospitales de la localidad según los requerimientos de la población basados en el Análisis de la Situación de Salud.
j.
Están adscritos administrativamente a la Dirección Estadal de Salud (DES) correspondiente al territorio social donde se encuentran.
k. Realizan actividades docentes y de investigación de pre grado y postgrado al igual que está abierta a los procesos de formación para y con las comunidades.
l. Están vinculados a los Comités de Salud de las ASIC de sus áreas de responsabilidad.
3. CLÍNICAS POPULARES ESPECIALIZADAS (DE UNA ESPECIALIDAD):
a. Prestan atención médica integral de tipo ambulatorio con personal médico sub especializado y con apoyo tecnológico para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de una subespecialidad en particular según las demandas locales: cardiología, oftalmología, psiquiatría, psicología, rehabilitación entre otras.
b. Brindan atención integral, con carácter ambulatorio, en un horario de 8 a 12 horas diarias.
c. Ejecutan las intervenciones de los programas y proyectos de salud, según las normas y pautas establecidas por los entes respectivos del nivel central.
d. Pueden ofrecer servicios de emergencias las 24 horas del día.
e. Cuentan dentro de su capacidad instalada con camas de observación hasta 72 horas.
f. Sistematizan, consolidan, analizan y utilizan la vigilancia epidemiológica para la gestión de la atención integral, constituyéndose en unidades informantes del Sistema de Información en Salud (SIS).
g. Cuentan con una Sala Situacional para la Vigilancia Activa y el Análisis Estratégico de los problemas priorizados en el área de su competencia.
h. Cuentan con servicios de apoyo y tratamiento de la especialidad que lo define.
i. Los especialistas y sub especialistas de las Clínicas Populares de Especialidad podrán prestar sus servicios de manera itinerante y a disponibilidad en otras clínicas populares y hospitales de la localidad según los requerimientos de la población basados en el Análisis de la Situación de Salud.
Están adscritos administrativamente a la Dirección Estadal de Salud (DES) correspondiente al territorio social donde se encuentran.
j. Realizan actividades docentes y de investigación de pre grado y postgrado al igual que está abierta a los procesos de formación para y con las comunidades.
k. Están vinculados a los Comités de Salud de las ASIC de sus áreas de responsabilidad.
4. CLÍNICA ODONTOLÓGICA INTEGRAL (CENTROS DE MISIÓN SONRISA):
a. Los Centros de Misión Sonrisa son establecimientos que forman parte de la Red de Atención Ambulatoria Especializada dotadas con recursos tecnológicos y profesionales calificados en el área de la salud bucal.
b. Brindan restitución funcional del paciente a través de las intervenciones en periodoncia, endodoncia, cirugía bucal y prótesis.
c. Están adscritas administrativamente a la Dirección Estadal de Salud (DES), donde se encuentran, siguiendo las normativas del MPPS.
d. Cuentan con una Sala Situacional para la Vigilancia Activa y el Análisis Estratégico de los problemas priorizados en el área de su competencia.
e. Realizan actividades docentes y de investigación de pre grado y postgrado al igual que está abierta a los procesos de formación para y con las comunidades.
f. Están vinculados a los Comités de Salud de las ASIC de sus áreas de responsabilidad.
5. CENTROS DE ALTA TECNOLOGÍA (CAT):
a. Los Centros de Alta Tecnología son establecimientos que forman parte de la Red de Atención Ambulatoria Especializada, dotados con recursos tecnológicos que facilitan el diagnóstico aumentando la capacidad resolutiva dentro de la red mediante la oferta de servicios que requieren del apoyo de tecnología médica, para exámenes complementarios en las áreas de imagenología y laboratorio.
b. Ofrecen los servicios de tomografía axial computarizada, resonancia magnética, laboratorio automatizado especializado, Mamografía, ecosonografia, endoscopia digestiva superior e inferior y otras de acuerdo al perfil epidemiológico y las condiciones de accesibilidad a los servicios
c. Apoyan, sistematizan, consolidan, analizan los indicadores de gestión constituyéndose en unidades informantes del Sistema de Información en Salud (SIS), haciendo uso de la Sala Situacional.
Están adscritos administrativamente a la Dirección Estadal de Salud (DES) correspondiente al territorio social donde se encuentran, siguiendo las normativas del MPPS.
d. Las acciones específicas estarán descritas en el Manual de Normas y Procedimientos.
e. Realizan actividades docentes y de investigación de pre grado y postgrado al igual que está abierta a los procesos de formación para y con las comunidades.
f. Están vinculados a los Comités de Salud de las ASIC de sus áreas de responsabilidad.
Artículo 16. Se consideran hospitales las instituciones con actividades docentes e investigación de pre y/o postgrado, que cuentan con camas de hospitalización de forma permanente, las 24 horas del día, así como servicios de hotelería hospitalaria e ingeniería clínica, cuentan además con unidades de apoyo para el diagnóstico y tratamiento vinculado a un sistema de nutrición-dietética, banco de sangre, anatomía patológica y red de atención pre hospitalaria, se ejecutan en ellos las intervenciones de los programas y proyectos de salud que correspondan a su nivel resolutivo, según las pautas y normas nacionales.
Artículo 17. Las camas de hospitalización se utilizarán siguiendo el principio de uso universal de acuerdo a las necesidades de los pacientes y no a la estructura de los servicios clínicos, elevando al máximo la oferta de cupos hospitalarios, la ocupación, eficiencia y cobertura de atención.
Artículo 18. Los establecimientos de la Red de Atención Hospitalaria que reciben la denominación de Hospitales Generales son producto de la combinación de los criterios: territorialidad y nivel de complejidad, quedando establecido la clasificación de la siguiente manera:
1. HOSPITAL GENERAL MUNICIPAL
a. Atienden un sector de la población correspondiente a un Municipio, Parroquia o Comuna
b. Funciona en redes con las ASIC de su área de influencia y la red de hospitales del Estado
c. Cuentan con al menos 3 de las siguientes especialidades: medicina interna, pediatría puericultura, gineco-obstetricia, cirugía general y/o traumatología y ortopedia.
d. Cuentan con servicio de consultas externa, servicio de hospitalización, servicio quirúrgico según el caso, servicio de emergencia 24 horas, además con los siguientes servicios de apoyo: bioanálisis, imagenología (radiodiagnóstico, ecografía), electrocardiografía, odontología, morgue, farmacia, nutrición y dietética e ingeniería clínica y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.
e. Cuentan con programas académicos y/o pasantías de pregrado, Internado rotatorio, cursos de ampliación, formación profesional continua no conducente a títulos.
f. Están adscritos administrativamente a la Direcciones Estadales de Salud donde que se encuentren ubicados, bajo las directrices del nivel central.
2. HOSPITAL GENERAL ZONAL
a. Atiende a la población de varios municipios, o un eje geográfico del estado ofrece atención integral a la población objetivo del municipio donde se encuentra ubicado.
b. Están conectados en redes con las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales del Estado.
c. Cuentan con las especialidades de: medicina interna, pediatría y puericultura, cirugía general, traumatología y ortopedia, gineco-obstetricia y de 1 a 4 especialidades o subespecialidades adicionales.
d. Cuentan con los servicio del Hospital General Tipo I, además de medicina crítica, servicios de apoyo diferenciados de: enfermería, trabajo social, nutrición y dietética, área quirúrgica, Bioanálisis, banco de sangre, anatomía patológica, estandarizados dependiendo de las especialidades con que cuenta y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.
e. Cuentan con programas académicos igual a un hospital General Tipo I, más Residencias Asistenciales no Programadas por especialidad.
f. Están adscritos administrativamente a la Direcciones Estadales de Salud donde se encuentren ubicados, bajo las directrices del nivel central.
3. HOSPITAL GENERAL ESTADAL
a. Atiende a la población de uno o más estados integrantes de una Región, ofrece además de las prestaciones incluidas en el hospital General ZONAL
b. Están conectados en red con los hospitales estadales.
c. Cuentan con las especialidades de: medicina interna, pediatría-puericultura, cirugía general, gineco-obstetricia, traumatología y ortopedia y adicionalmente de 4 a 8 especialidades o subespecialidades.
d. Cuentan con los servicios del Hospital General ZONAL, y al menos uno de las siguientes unidades: cuidados coronarios, diálisis, caumatología y oncología, unidad cuidados neonatales.
e. Cuentan con programas académicos igual a un hospital General ZONAL más Residencias Asistenciales Programadas conducentes a certificado por especialidad.
f. Están adscritos administrativamente a la Dirección Estadal de Salud del lugar en que se encuentre, y/o del nivel central.
4. HOSPITAL GENERAL NACIONAL
a. Atiende a la población en red de todo el territorio nacional e influencia internacional según convenio.
b. Están conectados en redes con los Hospitales ESTADAL
c. Cuentan con las especialidades de: medicina interna, pediatría-puericultura, cirugía general, gineco-obstetricia, traumatología y ortopedia y adicionalmente de más de 8 especialidades o subespecialidades.
d. Cuentan, además de las contempladas en el Hospital General ESTADAL, con al menos dos de las siguientes unidades de tratamiento que sirven de referencia regional o nacional: terapia endovascular, unidades de terapia intensiva neonatal, unidades de terapia intensiva pediátrica, unidad de hemodiálisis, toxicología, psiquiatrías, hematología, medicina transfusional, cirugía robótica, cirugía cardiovascular, cirugía de tórax, servicio de hemodinamia, neurocirugía de alta complejidad o cirugía de trasplante de órganos sólidos, medula ósea y tejidos y otras que se generen según los avances científicos y tecnológicos.
e. Cuentan con programas académicos igual a un hospital General ESTADAL, más residencias de postgrado universitarios, comité de investigación y bioética.
f. Están adscritos administrativamente al Despacho del Viceministro de Hospitales del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Artículo 19. Los establecimientos de la Red de Atención Hospitalaria que reciben la denominación de Hospitales Especializados , cuentan con atención hospitalaria centrada fundamentalmente a una a dos especialidades o grupo poblacional determinado: maternidades, materno- infantiles, pediátricos, cardiológicos, oftalmológicos, psiquiátricos, de rehabilitación, geriátricos, oncológicos, dermatológicos, caumatológicos, u otra especialidad dependiendo del perfil epidemiológico de la población.
Artículo 20. Los establecimientos de la Red de Atención Hospitalaria que reciben la denominación de Hospitales Especializados son producto de la combinación de los criterios: territorialidad y nivel de complejidad, quedando establecido la clasificación de la siguiente manera:
1. HOSPITALES ESPECIALIZADOS ESTADAL:
a. Atiende a la población de un estado en su área de especialización.
b. Están conectados en redes con las ASIC del área de influencia y con el resto de los hospitales del Estado.
c. Cuentan con servicios asistenciales de consultas externa, servicio de hospitalización, servicio emergencia (opcional) centrados en la actividad principal del hospital
d. Cuentan con los siguientes servicios de apoyo: bioanalisis, Imagenología (radiodiagnóstico, ecografía), farmacia, nutrición y dietética y otro servicio que requiera según las necesidades o demanda de la población.
e. Están adscritos administrativamente a la Dirección Estadal de Salud del lugar en que se encuentre, bajo las directrices del nivel central.
2. HOSPITALES ESPECIALIZADOS REGIONAL:
a. Atiende según su área de especialización a la población de los estados de una Región y del estado donde se encuentra ubicado.
b. Están conectados en redes con los hospitales del estado y con los hospitales de la Región.
c. Cuentan con servicios asistenciales del hospital especializado estadal, además de 1-4 unidades o servicios adiciones centrados en la actividad principal del hospital. Cuenta con medicina crítica (opcional), Coordinación de enfermería, trabajo social, banco de sangre.
d. Están adscritos administrativamente a la Dirección Estadal de Salud del lugar en que se encuentre, y/o del nivel central.
3. HOSPITALES ESPECIALIZADOS NACIONALES:
a. Atiende según su área de especialización a la población en red de todo el territorio nacional e influencia internacional según convenios.
b. Cuentan con servicio asistencial del hospital especializado Regional y más de 4 unidades o servicios centrados en la actividad principal del hospital.
c. Tienen capacidad para resolver la mayor cantidad de situaciones que se puedan presentar de acuerdo a su actividad que desarrolla
d. Son centros de referencia regional o nacional con mayor capacidad para el diagnóstico y tratamiento con la tecnología adecuada para tal fin.
e. Están adscritos administrativamente al Despacho del Viceministro de Hospitales del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS
Se crean la Áreas de Salud Integral Comunitarias (ASIC) como las unidades básicas técnico-administrativa en el cual se sustenta el Sistema Público Nacional de Salud y su instancia de gestión, denominada Colectivo de Coordinación de ASIC.
Para los efectos sobre la normativa vigente de clasificación de servicios de atención médica del sub-sector público publicado en Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 32650 de fecha 21 de Enero de 1983, se establece a partir de la publicación de la presente resolución, el inicio de un período de transición de un año, en el cual se procederá a ejercer la conversión y adecuación de los actuales establecimientos de atención médica, hacia la nomenclatura aquí enunciada.
La definición de infraestructura de los establecimientos de atención ambulatoria y hospitalaria según la clasificación antes descrita, se regirá por las normas establecidas por las instancias correspondientes del ente rector en salud.
Dada la nueva clasificación, algunas clínicas populares pasaran a ser clasificados como hospitales y algunos hospitales pasaran a ser clínicas populares al igual que otros hospitales serán reclasificados por su nivel de complejidad.
Los hospitales deberán ser reclasificados en función de dar respuesta a la demanda de las Áreas de Salud Integral Comunitaria con niveles de complejidad de acuerdo a las necesidades reales de la población, el número de habitantes que debe atender y el perfil epidemiológico local.