PROPUESTAS DE ARTÍCULOS PARA LA LEY DE SALUD (HOSPITALES Y DIRECCIONES MUNICIPALES O COMUNALES DE SALUD)
Maiqui Flores abril 2007
Artículo (Composición de junta Directiva)
Todos los establecimientos que conforman la red hospitalaria del Sistema Público Nacional de Salud tendrán una Junta Directiva integrada de la siguiente forma:
Un representante del Ministro de Salud
Un representante del Gobernador del Estado correspondiente
Un representante de Concejo Municipal de la localidad donde esté ubicado el Hospital
Un representante del Instituto Regional de Salud correspondiente
Un representante de los trabajadores del Hospital, electo en Asamblea
Un representante de la Comunidad, seleccionado en acuerdo con los Comités Locales de Planificación y Participación.
Un representante de la Universidad que coordine la formación de MIC en la localidad.
El Director del Hospital, quien fungirá como Secretario Ejecutivo de la junta directiva
Artículo (Designación del Director de Hospital)
El Director del Hospital será designado por la Junta Directiva del Hospital en base a un perfil profesional y a partir del análisis de credenciales de los candidatos que se presenten a un concurso público publicado en prensa pata tal fin. Un reglamento establecerá las características de esos concursos y el perfil que deben tener los directores de hospitales, en dicho reglamento se establecerá un mecanismo que permita la publicación de los nombres de los candidatos a directores y un periodo de tiempo para opiniones e impugnaciones.
Parágrafo único: En el caso de los Directores de Hospitales IV el Ministro de Salud deberá autorizar la designación correspondiente.
Propuestas de artículos para la ley de Salud (Municipios)
Artículo En cada Municipio se creará una única Dirección Municipal de Salud, de común acuerdo entre el Instituto Regional de Salud y la Alcaldía correspondiente.
Artículo
La Dirección Municipal de Salud estará regida por un Directorio integrado por el Director Municipal de Salud, quien lo presidirá, el Coordinador de la red de consultorios populares, un representante del Alcalde, un representante de los CLPP y representante directo de las comunidades,
Parágrafo único: El Director Municipal de Salud será designado por el Concejo Municipal a partir de una terna presentada por el Presidente del Instituto Regional de Salud.
Artículo La red asistencial correspondiente a la atención de primer nivel, integrada por los ASIC area de salud integral comunitaria, Consultorios Populares y cualquier otra estructura asistencial primaria, será cogestionada con la participación activa de los municipios y comunidades.
/image%2F1093887%2F20190102%2Fob_fdb6a2_g6xe6c-c-400x400-1.jpg)