Contenido de salud en las leyes y constituciones de diversos países Latinoamericanos:
PAIS | CONTENIDO DE LOS ARTICULOS DE SALUD |
Bolivia 1994 |
Art. 158.- El estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. Los regímenes de seguridad social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencia de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y viviendas de interés social. |
BRASIL 1988
| Art. 6 Son derechos sociales la educación, la salud el trabajo, el descanso, la seguridad, la previsión social, la protección a la maternidad y la infancia, la asistencia a los desamparados... Art. 23.Es competencia común de la unión, de los estados del distrito federal y los municipios: II.- Cuidar de la salud y la asistencia pública, de la protección y garantía de las personas portadoras de deficiencias; Art. 196. la salud es derechos de todos y deber del estado, garantizada mediante políticas sociales y económicas que permitan la reducción del riesgo de dolencia y otros agravios y el acceso universal y e igualitario a las acciones y servicios para su promoción protección y recuperación. Art. 197. Son de relevancia pública las acciones y servicios de salud, correspondiendo al poder público disponer en términos de ley sobre su reglamentación, fiscalización y control, debiendo su ejecución ser hecha directamente a través de terceros y también por persona física o jurídica de derecho privado. Art. 198.- Las acciones y servicios públicos de salud integran una red regionalizada, de jerarquía y constituyen un sistema único, organizado de acuerdo a las siguientes directrices:I.- Descentralización , con dirección única en cada esfera del gobierno; II atención Integral, con prioridad para las actividades preventivas, sin perjuicio de los servicios asistenciales III.- Participación de las comunidades. Art. 199.- La asistencia a la salud es libre para la iniciativa privada. Las instituciones privadas podrán participar en forma complementaria del sistema único de salud, según directrices de este, mediante un contrato de derecho público o convenio, teniendo preferencia las entidades filantrópicas y las que no tienen fines lucrativos. Es prohibida la orientación de recursos públicos para auxilio a las instituciones privadas con fines lucrativos. Es prohibida la participación directa o indirecta de empresas privadas o capitales extranjeros en la asistencia de salud en el país. Salvo en los casos previstos en la ley. La ley dispondrá sobre condiciones y requisitos que faciliten la remoción de órganos, tejidos, sustancias humanas para fines de trasplante, investigación y tratamiento, asi como la colecta, procesamiento y transfusión de sangre y sus derivados, siendo prohibido todo tipo de comercialización. Art. 200.- Al sistema de salud compete además de otras atribuciones en los términos de la ley:I.- Controlar y fiscalizar procedimientos, productos y sustancias de interés para la salud y participar en la producción de medicamentos, equipamientos inmunológicos, hemoderivados y otros insumos; II.- Ejecutar las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica, así como las de salud del trabajador. III.- Ordenar la formación de recursos humanos en el área de la salud; IV.- Participar de la formulación de la política y de la ejecución de las acciones del saneamiento básico V.-Incrementar en su área de acción el desarrollo científico y tecnológico; VI.- Fiscalizar e inspeccionar alimentos, comprendiendo el control de su contenido nutricional, así como bebidas y agua para el consumo humano; VII.- Participar del control y fiscalización de la producción, transporte, guardianía y utilización de sustancias y productos psicoactivos, tóxicos y radioactivos; VIII.- Colaborar en la protección del medio ambiente en el comprendido en el trabajo. |
CHILE 1980 | Art. 19.- La constitución asegura a todas las personas: 1.- el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la ley protege la vida del que esta por nacer. 9.- El derecho a la protección de la salud. El estado protege al libre e igualitario acceso a las acciones de promoción protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, así mismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona podrá elegir el sistema de salud al que desee acogerse: estadal o privado. |
PAIS | CONTENIDO DE LOS ARTICULOS DE SALUD |
Colombia 1991 | Art. 49: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al estado organizar, dirigir, y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad, y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidad privada, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencia de la nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. |
CUBA 1992 | Art. 50.- Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud, el estado garantiza ese derecho: - con la prestación de la asistencia médica hospitalaria y gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado; .- con la prestación de asistencia estomatològica gratuita; .- con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud , exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades. En estos planes y actividades coopera toda la población a través de organizaciones de masas y sociales. |
ECUADOR 1998
| Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas lo siguiente: 20.- el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios. Art. 42.- El estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaría, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludable en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e interrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. Art. 43.- los programas y acciones de salud pública serán gratuitos para todos. Los servicios públicos de atención médica, lo serán para las personas que lo necesiten. Por
ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos y privados. El estado promoverá la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educación alimentaría y nutricional en madres y niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la comunicación de los medios de comunicación social. Adoptará programas tendientes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.
Art. 44.- el estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de la medicina tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley, e impulsará el avance científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.
Art. 45.- El estado organizará un sistema nacional de salud, que se integrará con las entidades públicas, autónomas, privadas y comunitarias del sector. funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.
Art. 46.- El financiamiento de las entidades públicas del sistema nacional de salud provendrá de aportes obligatorios, suficientes y oportunas del presupuesto general del estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribución económica y de otras fuente que señale la ley. La asignación fiscal para la salud pública se incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que aumente los ingresos corriente totales del presupuesto del gobierno central . no habrá reducciones presupuestaria en esta materia. |
PARAGUAY 1992 | ART.-68.- Del derecho a la salud: el estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de la asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y el socorro en los casos de catástrofe y de accidentes. Toda persona esta obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana. Art. 69.- Del sistema nacional de salud. Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitarias integradas con políticas que posibiliten la concentración, la coordinación y la complementación de programas y recursos del sector público y privado. Art. 70.- Del régimen del bienestar social. La ley establecerá programas de bienestar mediante estrategias basadas en la educación sanitaria y en la participación comunitaria.
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PAIS | CONTENIDO DE LOS ARTICULOS DE SALUD |
PERU 1993 | Art. 7.- Todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada por velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Art. 9.- El estado determina la política nacional de salud. El poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. |
URUGUAY 1966 | Art. 44 El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene pública, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El estado proporcionará, gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan solo a los indigentes o carente de recursos suficientes . |
VENEZUELA 1999 | Art. 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Art. 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad... La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Art. 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria
Referencia Bibliografica
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