Dr. Juan Brando Cabrera. C.I: 2.614.379 MSAS: 9572.- CML: 1694 Barquisimeto, 11-02-11
La primera Ley del Ejercicio de la Medicina fue promulgada en 1942 durante la Presidencia del General Isaías Medina Angarita siendo el Ministro el Dr. Félix Lairet con 7 capítulos y 27 artículos. No estaba considerado los gremios médicos; esta Ley fue modificada el 28 de julio de 1982 durante la Presidencia del Dr. Luis Herrera siendo el Ministro Luis José González Herrera, tiene IV títulos, 15 capítulos y 137 artículos, es la vigente, en ella aparece la figura de los Colegios de Médicos, Federación Médica Venezolana y el Impres-médico
FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.
El aumento del número de médicos en el país, la existencia de organismos empleadores que contaban con un gran número de médicos, los conflictos surgidos entre médicos empleados y sus patronos y la presencia inevitable de algunos médicos transgresores de la moral medica, hacían necesaria la existencia de un organismo que dirigiera las relaciones médico-patronales y el comportamiento ético de los profesionales de la medicina. Fue así como surgió la FEDERACIÒN MÈDICA VENEZOLANA, la cual se fundó en 1945, año para el cual ya existían 16 Colegios Médicos en varios estados de la República y, entre 1945 y 1968, se fundaron en aquellos estados donde no existían hasta completar los de las 23 dependencias federales.
La Federación Médica Venezolana se fundó en Maracaibo, el 24 de agosto de 1945. Como primer presidente fue electo el Dr. J.T. Rojas Contreras. Desde entonces, las elecciones se habían hecho regularmente hasta el 2001, cuando se eligió el actual Comité Ejecutivo formada por:
· PRESIDENTE: Dr. Douglas León Natera
· Vicepresidente: Dra. Dianela Parra de Ávila.
· Sub Secretario General :Dr. Juan Correa
· Secretario Ejecutivo: Dr. Edgar Bustos.
· Secretario Doctrina: Dr. Gustavo Rivero.
· Secretario Organización: Dr. Ruben Gallo
· Secretario Finanzas: Dr. Jorge Trejo.
· Sub Secretario General: Dr. Jesús Pérez Salazar.
· Secretario Relaciones Laborales: Dra. Olga Machado de Castillo.
La actual Ley del Ejercicio de la Medicina, contempla la normativa de la FMV desde los Artículos 68 al 87, en ella se decreta su estructura, formada por: La Asamblea, el Consejo Nacional, el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo, el Tribunal Disciplinario y la Comisión Electoral.
Artículo 70. Corresponde a la Federación Médica Venezolana:
· (1) Aprobar el Código de Deontología Médica, que elaborará con el asesoramiento de la Academia Nacional de Medicina.
· (2) Elaborar y aprobar el Estatuto y los Reglamentos Internos de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.
· (3) Proteger los intereses de la Sociedad en cuanto atañe al ejercicio de la Medicina.
· (4) Divulgar y hacer cumplir las normas de ética profesional y establecer medidas de disciplina que aseguren el ejercicio idóneo de la profesión.
· (5) Procurar que el ejercicio de la profesión médica responda a principios de solidaridad humana y de responsabilidad social.
· (6) Servir de organismo consultivo del Ejecutivo Nacional cuando éste solicite su opinión en materia de salud.
· (7) Promover la defensa de los intereses de los Colegios de Médicos, coordinar y orientar sus actividades y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre ellos.
· (8) Fomentar la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento científico de los médicos, celebrar congresos y otras reuniones científicas y mantener un servicio de información bibliográfica y de publicaciones médicas nacionales y extranjeras.
· (9) Procurar a través de la contratación con empleadores públicos o privados, el establecimiento de estudios de post-grado financiados por dichos empleadores, previo cumplimiento por los aspirantes con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.
· (10) Colaborar con las Facultades de Medicina de las distintas Universidades para el logro de una enseñanza de alto nivel científico y humano, adaptada a las realidades y necesidades del país.
· (11) Estimular la solidaridad profesional y gremial entre los médicos.
· (12) Establecer formas de previsión social para asegurar el bienestar del médico y de sus familiares.
· (13) Ejercer la representación del gremio médico ante los organismos públicos nacionales en la tramitación de materias que afecten a los profesionales o a sus instituciones representativas.
LOS COLEGIO DE MEDICOS
La fundación de los colegios médicas de remonta a la época de las sociedades médicas nombre que ostentaban las corporaciones gremiales que reunía a los médicos. Junto a Santos Aníbal Dominici y Luis Razetti conviene que es necesario unir a los médicos venezolanos para poder modernizar la medicina nacional, por lo que fundan una sociedad gremial con su correspondiente órgano periodístico. Así nació la creación de la Sociedad de Médicos y Cirujanos de Caracas y de la Gaceta Médica de Caracas en 1883
La nueva Sociedad de Médicos y Cirujanos de Caracas funcionó en la Calle Sur 6, Nº 29, entre las esquinas La Pedrera y La Gorda de Caracas, en las instalaciones de una modesta clínica. Allí se discutían una o más tesis durante las reuniones que permitían la libre presentación de casos clínicos. Más tarde Luis Razetti organiza y redacta un proyecto de ley, mediante el cual se crea el Colegio de Médicos de Venezuela. El proyecto fue aprobado por el Congreso sin modificaciones y fue proclamado Ley de la República el 10 de mayo de 1902. El 5 de julio de 1902 el Colegio Médico de Venezuela se instaló por primera vez en el salón de la Academia de Historia, pero sólo duró hasta 1904 llegando a celebrar 61 sesiones ordinarias, en las cuales se leyeron 27 trabajos científicos. El Colegio de Médicos de Venezuela se convirtió en la Academia Nacional de Medicina, dos años más tarde para ampliar su misión y funciones.
En 1941 se crea el Colegio de Médicos del Distrito Federal, el proyecto redactado por el Dr. J. Rojas Contreras y fue aprobado por unanimidad y el mismo tenía como objetivo fundamental la organización de una corporación de índole gremial para la defensa de los intereses y relaciones profesionales y como objetivos ulteriores la constitución de la Federación Médica Venezolana, mediante la solidarización de los Colegios Médicos del País, así como la construcción del edificio sede para el Colegio de Médicos de Caracas y la Federación Médica de Venezuela. El primer Presidente fue el Dr. Aníbal Santos Dominici.
La Ley del Ejercicio de la Medicina, contempla la normativa de Los Colegios de Médicos desde los Artículos 54 al 67, donde establece su estructura, integrada por la Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.
EL IMPRES-MEDICO
La Ley del Ejercicio de la Medicina, contempla la creación del Instituto de Previsión Social del Medico, denominado después con el nombre de “Castillo Plaza” y en los Artículos 88 al 100, están sus lineamientos.
SITUACION REAL ACTUAL DEL IMPRES MEDICO.
El actual Presidente del Impres Médico, después de haberse desempeñado durante dos años como Presidente de la Federación Médica Venezolana, periodo: 1987 – 1989.
Por las ya conocidas componendas o acuerdos políticos pasa a ejercer la Presidencia del Impres Médico; de ahí la importancia y conveniencia, procedente y muy saludable gremialmente, que se conozca una de sus últimas decisiones muy cuestionada administrativamente, días antes de entregar la presidencia de la FMV.
El Dr. Francisco Martínez Morales, un mes antes de hacer entrega de la Presidencia de la FMV, a las nuevas Autoridades gremiales, procedió el 11 de Septiembre del 1989, ha suscribir con la Empresa Seguros Fedeinpres C.A, un contrato de Pre Venta, de un inmueble propiedad de la Federación Medica Venezolana, ubicado en el primer piso del Edificio sede “IMPRES”; documento contentivo de ONCE CLAUSULAS de obligatorio cumplimiento para las partes, a partir de dicha fecha.- Entre algunas Cláusulas podemos citar:
La Cláusula Tercera: Se fija Sesenta (60) días calendario contados a partir de la autenticación del documento de pre venta.-
La Cláusula Cuarta, es de carácter penal en caso de no cumplirse la negociación en el lapso Pre establecido.-
Con este procedimiento administrativo inconsulto, deja comprometido al nuevo Comité Ejecutivo en una venta no sometida a consideración de una asamblea convocada a tal fin, afectando el patrimonio de la FMV y del IMPRES.
Han trascurrido doce (12) años de la actual Junta Directiva presidida por el Dr. Francisco Martínez Morales, tiempo suficiente para haber realizado o desarrollado un programa que beneficiara a nuestra institución en lo referente a la Seguridad Social del Médico y su familia, o al menos haber reformado y adecuado a los nuevos tiempos del País y del Gremio, el Estatuto y El Reglamento del Impres, vigentes y desactualizados desde el 1960.
Se han entronizado en el poder sin haber dado la mas minima muestra de disposición y voluntad de querer trabajar en función y razón a lo establecido en sus Estatutos y Reglamentos en lo atinente a la Seguridad Social para los médicos y su familia (si lo ha hecho… habrá sido en la Capital y para sus amigos?).
Con sus actuaciones y desempeño en Asambleas de la FMV y del IMPRES, se ha evidenciado la poca o nula disposición de querer la realización del proceso electoral para elección de la nueva Directiva del IMPRES. Fundamentamos nuestra apreciación en una serie de acontecimientos ocurridos desde entonces:
a) En sentencia del 04 Diciembre 2008 del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Electoral, ordena a la Junta Directiva del IMPRES Médico, a llamar para elegir en un lapso de 30 días a la Comisión Electoral Nacional (CNE IMPRES), para que a su vez, ésta, dentro un igual lapso, llame a elecciones para elegir nueva Junta Directiva del Impres, en vista a no haberse renovado desde el 1998.
La Junta Directiva DESACATA, esta orden.
b) En Marzo 2009, se produce un segundo pronunciamiento del TSJ.
c) El 04 Abril 2009, en Asamblea Extraordinaria fueron electos como miembros de la Comisión Electoral Nacional del Impres: Dra. Miriam Ortiz (Presidenta). Dra. Silva Gross (Secretaria) y Dr. Francisco Manzanilla (Miembro principal), completada con otros distinguidos colegas.
d) El 25 Abril 2009, (trascurrido 21 días de haber sido electos), son juramentados los miembros de la CEN Impres Médico, en Asamblea General del Impres, convocada a tal fin.
A partir de su juramentación, los miembros de la CNE IMPRES, ajustados a Derecho acogiéndose a las “Normas para regular los procesos electorales de gremios y colegios profesionales” del CNE y Reglamentos Electorales de la FMV, con gran vocación gremial y de servicio, sin disponer de la debida partida presupuestaria para cubrir los gastos inherentes a este proceso electoral, mecanismo establecido por el CNE y Reglamento Electoral de la FMV y Estatutos del Impres, sin el debido apoyo por parte de la Junta Directiva del Impres, la CEN IMPRES, procedió en Agosto 2009, ha efectuar llamado público a través de algunos medios de comunicación de circulación nacional y a exhortar a las Directivas de los Colegios de Médicos del País, a proceder a la elección de las respectivas Comisiones Electorales Regionales, a fin de poder llevar a cabo la realización del proceso electoral para la nueva Junta Directiva Nacional del Impres Médico. Sólo se logro respuesta de cinco (5) colegios.
Ante el reiterado desacato al TSJ, el 17 Diciembre 2009, son sancionados todos los miembros de la Junta Directiva del Impres, con multa por 200 Unidades Tributarias. (Aproximadamente 10.000 Bs. F). ¡Pregunto! De donde obtuvieron el dinero para pagar la multa?...
El 24 Abril 2010, en Asamblea Ordinaria General, convocada para la presentación del “INFORME ANUAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL IMPRES”, ante evidente hechos irregulares de procedimientos administrativos – contables inconsistentes, fue IMPROBADA por la mayoría de los asambleísta y como contraparte se nombro una COMISION INTERVENTORA, conformada por distinguidos colegas de reconocida trayectoria gremial, ética y profesional. Hasta la presente fecha la Directiva del Impres, no ha permitido el trabajo de dicha comisión.
El 09 de Marzo 2009, la Sala Electoral del TSJ, mediante decisión Número 26, ordenó la ejecución forzosa de su sentencia Número 211 del 04 Diciembre de 2008, se le ordena la suspensión de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sea el Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES)…
Con un mandato del TSJ que ordena a la Directiva del Impres Médico la prohibición de enajenar y/o movilizar cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero, sumado a un Informe Anual Improbado y con una Comisión interventora designada por la máxima autoridad gremial: La Asamblea; los Directivos obviando y desacatando tales ordenes han procedido a VENDER parte del patrimonio del Impres, representado en Locales Comerciales. Venta realizada a la Sociedad Mercantil “SEGUROS PIRAMIDE, C.A, por un monto de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVEMIL SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 31.719.700,00), dinero recibido en varios cheques de diversas entidades bancarias de la Ciudad Capital, según consta en el Documento del REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, fechado el Dieciséis (16) de Julio del dos mil diez (2010)
En sentencia del seis (06) de diciembre del 2010, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Electoral, ORDENA al Consejo Nacional Electoral, “proceda a organizar el Proceso Electoral para la escogencia de la Junta Directiva del IMPRES Médico, adoptando todas las medidas que sean necesarias a tal fin”.
A la presente fecha, esta es la situación nacional del Impres.- Con el fallo ante señalado del TSJ, se sienta un precedente y Jurisprudencia para efectos electorales, de acuerdo a mi interpretación: La Directiva del Impres; FMV y Colegios de Médicos, no tienen ninguna ingerencia o competencia en este próximo proceso electoral a realizarse en tiempo perentorio en que decida el Organismo correspondiente del CNE en posible concordancia con la Comisión Electoral Nacional del Impres Médico. Todo esto, producto de la demostrada desidia e intereses de algunos dirigentes gremiales.
De ahí la importancia que los médicos dolientes del Impres, designen a la brevedad posible seis (06) colegas activos o jubilados que estén dispuestos a constituir la Comisión Electoral Regional de su respectivo colegio, la cual será avalada por el CNE y por la CEN Impres Médico.-
A tales efectos deben remitir a la CEN Impres, en Caracas, los nombres de esos colegas con número de cedula identidad; inscripción del colegio e Impres y la respectiva Autorización individual. De no ocurrir así, las autoridades de Consejo Nacional Electoral (CNE), procederán a su nombramiento. Todo esto es el resultado de posiciones soberbias de algunos directivos gremiales y ante este comportamiento, no podemos ni debemos dejarnos quitar este patrimonio de los médicos.
Cada uno de Ustedes distinguidos colegas, analicen y saquen sus propias conclusiones. Hemos evitado que esta situación tan desagradable y deshonesta dentro de nuestro gremio se hiciese pública, pero con nuestro silencio y actuando como el “gato” estaríamos avalando actuaciones y conductas que van contra nuestros valores y principios ético – morales dentro de nuestro grupo familiar, de amistades y de nuestro propio gremio. Asumo la responsabilidad de todo lo señalado y les pido hacer del conocimiento de este documento, a todos los colegas médicos amigos y allegados, en especial a esa gran población de médicos jóvenes internos, residentes y especialistas, que desconocen esta situación y que por supuesto no tienen credibilidad en una Institución que no les aporta ningún bienestar y que por el contrario les quita una cuota mensual. “VAMOS HACIA LA RECUPERACION DEL IMPRES PARA COLOCARLA AL SERVICIO DE TODOS LOS MEDICOS DEL PAIS SIN DISTINGOS DE NINGUNA ESPECIE”.