UNIDAD DE INVESTIGACIONES EN SALUD PÚBLICA Y GERENCIA HOSPITALARIA "LUIS VALERA PIRELA 2018
JUSTIFICACIÓN DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN |
El Ministerio del poder popular para la Salud (MPPS) en consonancia con lo establecido en los artículos Nº 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está obligado por ley y naturaleza a garantizar, de una manera eficiente, el disfrute del derecho a la salud. En el ámbito de su competencia; requiere de definiciones de necesidades, prioridades y políticas en salud. En este sentido la corporación de salud del estado Aragua tiene como propósito para el año 2018 evaluar el diseño seguimiento y aplicabilidad de la política de investigación en salud y de la producción intelectual, para guiar las intervenciones y medir su impacto; para ello solicita a profesionales, directores, sanitaristas, académicos e investigadores de su despacho el Diseño de LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA Y GESTIÓN HOSPITALARIA DEL ESTADO ARAGUA. (UISAGHA) La cual se define como una instancia dedicada a la investigación en salud pública y gestión hospitalaria, así como a la ejecución de programas por medio de proyectos afines, tendientes a solucionar un problema específico o a atender una necesidad, como guía y orientaciones para las planificaciones futuras y la toma de decisiones en el alto nivel.
Desde la visión antes expuesta, la idea de creación de esta Unidad de Investigación, nace de reconocer la experiencia acumulada por un importante número de investigadores que se han desarrollado de manera aislada, en equipos integrados eventualmente, o conformados como grupos dispersos, desde las coordinaciones de postgrados en el estado, a nivel de especialidades, maestrías y doctorado. Su generación propone la concreción de espacios de integración de diversos actores y disciplinas, partiendo de aceptar que el camino por recorrer en la estrategia de salud universal y calidad de servicios hospitalarios, en fin la solución de los problemas en salud es extenso y complejo, y sólo uniendo los esfuerzos dispersos y la riqueza existente en la diversidad, desde una perspectiva multidisciplinaria es como podremos dar cuenta de las demandas de nuestra realidad actual.
Esto implica además, la apertura a cursantes de diversos postgrados interesados en estudiar y reflexionar sobre estas temáticas, y la posibilidad de incorporación posterior de postgraduados como miembros permanentes del plantel de investigadores.
Finalmente, el propósito del presente proyecto es coordinar, supervisar y administrar las actividades de investigación desarrolladas en el sistema de salud del estado Aragua. En este apartado se incluye el referente conceptual de los distintos elementos que se mencionan en el desarrollo del documento, con el propósito de que se facilite su comprensión. La Unidad de Investigación en Salud Publica y Gestión Hospitalaria de Aragua (UISAGHA) es una instancia especializada en la producción de conocimiento científico aplicado en este campo; cuenta con talentos humanos y tecnológicos para realizar estudios de investigación cuantitativa y cualitativa de excelencia, además ofrece servicios de diseño, de investigación, de evaluación de intervenciones, diseño y aplicación de encuestas, procesamiento y análisis de datos, así como asesoría y formación profesional en el área.
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DEPENDENCIA DE ADSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD. |
LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PUBLICA Y GESTIÓN HOSPITALARIA DEL ESTADO ARAGUA, estará adscrita a la coordinación de Docencia Investigación y Extensión del Hospital Central de Maracay. Además, estará debidamente inscrita en la Dirección Regional de Investigación y Educación de Corposalud Aragua y mantendrá las debidas relaciones con la Dirección General de Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud. De esta manera, queda destinada al desarrollo de la investigación y la extensión, así como la formación de talentos humanos, en los términos que han sido señalados en la Justificación de su Creación, y en concordancia con las funciones de la institucionalidad académica: de investigación, docencia, extensión y servicios asistenciales, así como a la eficacia, eficiencia, efectividad, productividad, calidad e impacto en la gerencia hospitalaria. .
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La UISPGHA persigue atraer y formar investigadores calificados e interaccionar de manera significativa con el sector biomédico, sanitario, académico y de gestión del estado Aragua y del país, para encontrar soluciones a problemas de salud, con el propósito de que sus actividades alcancen la cota de excelencia que exige la pertenencia a los espacios de educación superior y de investigación científica. Además de ello, el CISPGHA debe completar sus tareas facilitando la oferta de sólidos seminarios de investigación para postgrados, vinculados a los institutos y a los departamentos que en él se integren, para contribuir a que la calidad de la enseñanza de esos programas alcance la excelencia de calidad, capaces de atraer estudiantes de otras Instituciones y regiones a nivel nacional e internacional. La UISPGHA es un ente responsable de coordinar, supervisar y administrar las actividades de investigación desarrolladas en el sistema de salud. Atribuciones:
Misión: Nace para reunir a coordinaciones, unidades y grupos de investigadores de instituciones Médico-asistenciales y educativas de pre y postgrado, programas de investigación, recursos económicos y medios instrumentales suficientes para buscar el avance del conocimiento, el desarrollo y la innovación en el sector biomédico, biosanitario, académico y de gestión en el sector salud, mediante la investigación científica de excelencia. Visión: Convertirse en un centro de excelencia, apegado a los más altos estándares de calidad nacional e internacional, para la formación de científicos e investigadores en el área de la salud pública y la gestión hospitalaria, para la generación y difusión del conocimiento y para el desarrollo e innovación tecnológica, acorde con las necesidades de la población y en un marco de colaboración internacional que reafirme la calidad científica y tecnológica de la corporación de salud del estado Aragua y posicione al Estado como líder en investigación y desarrollo en salud. |
FINALIDAD DE LA UNIDAD |
La Unidad de Investigación en Salud Pública y Gestión Hospitalaria de Aragua (UISPGHA) Realizar investigación científica y tecnológica para generar conocimiento aplicado a la solución de problemas prioritarios de salud a nivel local, nacional e internacional. Integrar la investigación básica, clínica, de salud pública y de gestión hospitalaria que permita el desarrollo científico, innovador y competitivo de la región.
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OBJETIVOS DE LA UNIDAD |
1.- Proporcionar las instalaciones científicas y servicios necesarios para que los Institutos médico asistenciales educativos, y los grupos de gestión e investigación del sector salud, puedan llevar a cabo su labor en las mejores condiciones posibles.
2.- Estimular el intercambio de ideas y favorecer las colaboraciones entre grupos que generen una masa crítica suficiente que permita el desarrollo de sinergias científicas.
3.- Coordinar la utilización y administrar los recursos comunes, de manera que se garantice el acceso a los mismos por parte de todos los grupos de investigación.
4.- Facilitar los recursos y buscar el ambiente científico adecuado para que los institutos y departamentos que cuenten con grupos integrados en el centro, desarrollen programas sólidos de seminarios de investigación para postgrados, relacionados con las áreas de investigación del centro, procurando que la formación posgraduada adquiera el prestigio necesario para atraer estudiantes de otras Instituciones y regiones a nivel nacional e internacional.
5.- Promover el establecimiento de colaboraciones y redes científicas con otros grupos de investigadores de educación superior, así como con otras instituciones (organismos médico asistenciales, de investigación o empresas), especialmente con aquellas situadas en Sistema Público Nacional de Salud.
6.-Ofrecer diversos servicios de consultoría e investigación en salud a empresas, centros, municipios, instituciones gubernamentales, servicios de salud y profesionales independientes.
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LÍNEAS Y ÁREAS DE INVESTIGACION |
La unidad cuenta con los siguientes grupos de trabajo y Líneas de Generación del Conocimiento (LGC):
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REGLAMENTO
CAPITULO I DE LA CREACIÓN
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ARTICULO I. La dependencia se denomina UNIDAD DE INVESTIGACIÓN EN SALUD PÚBLICA Y GESTIÓN HOSPITALARIA DE ARAGUA (UISPGHA)
ARTICULO 2. La Unidad tiene como finalidad: realizar investigación científica y tecnológica para generar conocimiento aplicado a la solución de problemas prioritarios de salud a nivel local, nacional e internacional. Integrar la investigación básica, clínica, de salud pública y de gestión hospitalaria que permita el desarrollo científico, innovador y competitivo de la región.
ARTICULO 3. La unidad podrá funcionar como unidad generadora de ingresos, siguiendo las normas y reglamentos elaborados por la secretaria de salud del poder popular de salud del estado Aragua.
ARTICULO 4. La unidad cumplirá las siguientes atribuciones: |
- Promover y divulgar a nivel nacional, regional o subregional las líneas de investigación prioritaria y establecida por la Dirección General Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud y todas aquellas instituciones competentes.
- Conocer y registrar el inventario de producciones intelectuales e investigaciones que se desarrollan en el sistema estadal de salud.
- Coordinar y apoyar la ejecución de planes y proyectos que impulsen el desarrollo de investigaciones y tecnologías para el sistema de salud, en concordancia con los órganos y entes competentes.
- Establecer posición sobre la certificación bioética de proyectos de investigación.
- Coordinar y convenir con los órganos de la Administración Pública del estado y los entes públicos y privados, para desarrollar estrategias en investigación y desarrollo de convenios para la transferencia tecnológica en el sector salud.
- Facilitar a la sala situacional de Corposalud Aragua datos y documentación de la producción intelectual e investigación en salud que se desarrollan en la región.
- Coordinar y apoyar la producción de material bibliográfico, electrónico, teórico y científico en la producción de conocimientos
ARTICULO 5. La unidad está adscrita a la Coordinación de Docencia Investigación y Extensión del Hospital Central de Maracay. Además, estará debidamente inscrita en la Dirección Regional de Investigación y Educación de Corposalud Aragua y mantendrá las debidas relaciones con la Dirección General de Investigación y Educación del Ministerio del Poder Popular para la Salud.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD
ARTICULO 6. La Unidad está constituida por miembros del personal docente, investigador, asistencial y/o administrativo de instituciones Médico-asistenciales y educativas de pre y postgrado, programas de investigación del estado Aragua, que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y sean admitidos para la ejecución de programas específicos.
Los miembros podrán tener la categoría de: activos, asociados, consultivos y en formación.
ACTIVOS: miembros del personal activos, jubilados o contratados del sistema de salud del estado Aragua, que trabajan activamente en alguna de las áreas de la unidad.
ASOCIADO: aquellos que no pertenecen al personal de Corposalud Aragua y trabajan activamente en alguna de las áreas de la unidad.
EN FORMACIÒN: aquel integrante con interés en alguna de las áreas de la unidad, que se encuentre como estudiante de pregrado o postgrado.
CONSULTIVO: profesionales que colaboran o asesoran proyectos de la unidad, o que por su condición y aportes han recibido esa distinción.
Parágrafo único: el personal docente, investigador, asistencial y/o administrativo que se incorporen como miembros de la Unidad, estarán bajo la condición de ad honoren y no recibirán remuneraciones distintas a las contempladas en las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO 7.- La unidad podrá contactar personal eventual para el desempeño de funciones específicas, sin que ello genere obligaciones contractuales con Corposalud Aragua
ARTICULO 8.- Para ser Miembro Activo se requiere:
1.- Ser miembro del personal docente, investigador, asistencial y/o administrativo de instituciones Médico-asistenciales y educativas de pre y postgrado, programas de investigación del estado Aragua.
2.- Tener formación de post-grado en cualquier de las ramas de las ciencias relacionadas con las líneas y áreas de investigación de la Unidad en alguna Universidad, instalación reconocida o haber dedicado al menos cinco (5) años de su actividad profesional a esta área demostrada con alguna publicación o producción intelectual.
3.- Demostrar interés por la salud pública o gerencia hospitalaria como actividad fundamental de su desarrollo científico profesional.
ARTICULO 9.- Para ser miembro asociado se requiere:
1.- Tener formación de post-grado en cualquier de las ramas de las ciencias relacionadas con la actividad de la Unidad en alguna Universidad o centro reconocido, o haber dedicado al menos cinco (5) años de su actividad profesional a esta área.
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2.- Haber establecido un plan de trabajo: objetivos y características de su actividad y tiempo de duración de la asociación, además de haber sido sometido y aprobado por el comité de bioética de la coordinación docente del Hospital Central de Maracay.
3.- Cumplir durante su asociación con actividades docentes, de investigación y/o servicios de acuerdo a los objetivos de la Unidad.
ARTICULO 10.- Para ser miembro en formación se requiere:
1.- Ser estudiante de pregrado o postgrado del Hospital Central de Maracay, o de alguna Institución de Educación Superior, y haber solicitado su incorporación para la realización de un proyecto específico.
2.- Haber establecida una carta –compromiso de formación con la unidad quien le designará un tutor. Dicha carta-compromiso objetivos, relaciones de trabajo, obligaciones del tutor y del tesista, autoría de los resultados, tiempo de duración del compromiso y cualquier otro aspecto que los investigadores consideren de importancia.
ARTÍCULO 11.- El miembro consultivo es aquel que colabora o asesora proyectos de la unidad o que por su condición y aportes, ha recibido esa denominación.
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CAPITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD
ARTICULO 12.- La unidad está conformada por una asamblea general, un consejo técnico, un coordinador general, 03 coordinadores, 01 para cada una de las siguientes áreas: postgrado, investigación, servicios institucionales y asesoría.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 13.- La asamblea general es la máxima autoridad de la unidad, se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, previa convocatoria por escrito del coordinador general, realizada con un mínimo de 15 días de antelación a la fecha de la reunión.
Parágrafo Único. Podrá convocarse la asamblea con carácter extraordinario cuando sea solicitado, por escrito, por una tercera parte de los miembros de la unidad. Una vez recibida la solicitud, el coordinador general deberá fijar la fecha de la reunión, dentro de los quince días hábiles subsiguientes anunciando con, al menos, cinco días de antelación, la fecha, hora y lugar de la misma.
ARTÍCULO 14.- La asamblea general está conformada por los miembros activos, asociados y en formación, solamente teniendo derecho a voto los miembros activos y asociados.
ARTICULO 15.- Quórum de la Asamblea General:
Se constituirá con la asistencia de la mitad más uno de los miembros con derechos a voto. Si la primera convocatoria no establece el quórum reglamentario, quedará automáticamente convocada una nueva asamblea en el plazo de tres días hábiles a la misma hora y esa oportunidad, el quórum se establecerá con los asistentes.
La mayoría simple del quórum establecido será el límite mínimo para la aprobación de las resoluciones de la Asamblea. Al igual que otros cuerpos colegiados universitarios, para derogar resoluciones y reglamentos preexistentes se requerirá del voto favorables de, al menos las dos terceras partes de la asamblea.
ARTICULO 16.- De las decisiones de la Asamblea General:
Las decisiones de la asamblea son de carácter obligatorio para los miembros de la unidad sean éstas tomadas en reuniones ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 17.- De las atribuciones de la Asamblea General.
1.- Aprobar o improbar el informe de gestión anual del coordinador general y del consejo técnico.
2.- Designar entre sus miembros principales al coordinador general y los coordinadores de áreas.
3.- Aprobar las políticas generales de la unidad y los planes anuales de trabajo, manteniendo una vigilancia permanente sobre su marcha y el cumplimiento de sus objetivos.
4.- Aprobar los estatutos y normativas de la unidad, así como modificaciones totales o parciales de los mismos, cuando lo juzgue conveniente.
5.- Revisar y aprobar el proyecto anual de presupuesto (POA).
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DEL CONSEJO TECNICO
ARTICULO 18.- Es el organismo permanente de dirección de la unidad y está conformada por el coordinador general y los coordinadores de área.
ARTÍCULO 19.- El coordinador general lo presidirá, todos sus integrantes tendrán derecho a voz y voto y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
ARTICULO 20.- De las funciones del Consejo Técnico:
1.- Reunirse dos veces al mes, según programa fijo de reuniones.
2.- Elaborar la programación integral de actividades de la unidad para ser presentadas a la asamblea general.
3.- Conocer, evaluar y aprobar la programación mensual presentada por el coordinador general.
4.- Aprobar y avaluar los planes, tareas e informes de los coordinadores de áreas.
5.- Convalidar en última instancia la carta-compromiso de asociación entre los diferentes investigadores y las solicitudes de investigadores visitantes o en formación, así como los respectivos compromisos o acuerdo.
6.- Recibir evaluar y tramitar los nuevos proyectos, avances de investigación e informes finales de los respectivos miembros.
7.- Supervisar la buena marcha de los proyectos de la unidad.
8.- Coordinar el financiamiento y apoyar la publicación científica periódica en revistas con reconocimiento nacional e internacional.
9.- Las demás atribuciones que le confiere al presente reglamento.
10.- Designar a un coordinador general encargado en caso de ausencia temporal del titular.
EL COORDINADOR GENERAL.
ARTICULO 21.- El coordinador general será electo por el consejo técnico y ratificado por la asamblea general, dura tres años en sus funciones y podrá ser reelecto. Los requisitos del mismo son:
1.- Ser miembro activo en el momento de ser electo.
2.- Ser miembro del personal docente, investigador, asistencial y/o administrativo de instituciones Médico-asistenciales y educativas de pre y postgrado, programas de investigación del estado Aragua y con formación de cuarto nivel.
3.- Tener por lo menos una publicación anual, en Revistas de circulación nacional o internacional en el área.
ARTICULO 22.- De las funciones del Coordinador General:
1.- Dirigir y coordinar las actividades de la unidad
2.- Representar a la unidad ante las instancias legales y administrativas correspondientes en Corposalud Aragua y fuera de ella.
3.- Elaborar un informe anual de las actividades de la unidad a ser presentado a la asamblea.
4.- Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias y las reuniones del consejo técnico.
5.- Solicitar a las instituciones con competencia en salud y a las entidades académico asistencial, público y privado, los recursos financieros y logísticos para la realización del plan de desarrollo de la unidad.
6.- Establecer relaciones interinstitucionales con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales que realizan actividades de docencia, investigación, producción o utilización de recursos en las áreas de investigación de la unidad.
7.- Promover el establecimiento de convenios de cooperación mutua apara la investigación y el desarrollo de la salud pública y la gerencia hospitalaria. |
DE LOS COORDINADORES DE AREAS
ARTÍCULO 23.- De acuerdo a la estructura de la unidad, hay tres (3) coordinadores de área: Proyectos especiales, Servicios Institucionales e Investigación. Los coordinadores de áreas serán electos por la asamblea general, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 24.- De los requisitos de coordinador de área:
1.- Ser miembro activo de la unidad.
2.- Haber trabajado en la unidad por lo menos por dos años consecutivos.
3.- Tener un dominio global del área a coordinar.
ARTICULO 25.- Los Coordinadores de área tendrán a su cargo las siguientes funciones generales:
1.- Coordinar y administrar los programas que le correspondan a su área de trabajo.
2.- Someter a consideración del consejo técnico las proposiciones o proyectos que le sean presentadas por miembros o equipos de trabajo adscritos a su área.
3.- Proponer al consejo técnico el proyecto de presupuesto a ser ejecutado por su área.
4.- Presentar informes mensuales ante el consejo técnico.
5.- Presentar anualmente un informe general de las actividades realizadas en la coordinación a su cargo.
6.- Establecer los mecanismos apropiados para dar a conocer los resultados de sus actividades.
7.- Facilitar el intercambio de información con otros centros similares, nacionales e internacionales y con el sector público y privado con interés en el área.
8.- Llevar un registro actualizado de los proyectos en desarrollo en su área.
9.- Coordinar las providencias administrativas necesarias para el funcionamiento del área, así como su equipamiento institucional.
10.- Coordinar y supervisar el personal administrativo y obrero que realice funciones en su área.
ARTICULO 26.- Es atribución especifica del coordinador de proyectos especiales:
1.- Organizar y dirigir los programas de investigación especiales, respondiendo a las necesidades de la institucionalidad académico asistencial de la región.
2.- Integrar la comisión coordinadora de los programas de postgrado adscritos a la unidad.
3.- Organizar y garantizar la adecuada coordinación de los cursos no conducentes a grado académico de interés para la unidad.
4.- Cualquier otra que le establezcan los reglamentos de Corposalud Aragua.
ARTICULO 27.- Es atribución especifica del coordinador de Investigación:
1.- Mantener un inventario permanente de los proyectos y personal dedicados a la investigación.
2.- Mantener un inventario permanente de los bienes y equipamiento existente para la investigación.
3.- Supervisar y mantener una evaluación permanente sobre el funcionamiento de la infraestructura necesaria para la investigación.
4.- Coordinar intercambio con revistas nacionales e Internacionales del área en salud pública y revisar en forma permanente los recursos existentes e-learning y e-book, promoviendo su actualización.
5.- Participar en el comité de bioética del Hospital Central de Maracay.
6.- Mantener un registro actualizado y supervisar el desarrollo y cumplimiento de los convenios y acuerdos existentes con organismos nacionales o internacionales.
ARTICULO 28.- Es atribución específica del coordinador de Servicios Institucionales:
1.- Someter a consideración del consejo técnico la política de prestación de servicios y asesorías a instituciones o empresas públicas o privadas.
2.- Elaborar, coordinar, administrar y ejecutar el programa de servicios.
3.- Establecer los contactos interinstitucionales para la promoción de los servicios técnicos que la unidad ofrece a centros asistenciales o instituciones del sector público y privado.
CAPITULO IV
DE LAS SUBVENCIONES, FONDOS Y DONACIONES
ARTÍCULO 29.- Los fondos, subvenciones y donaciones otorgados a la unidad serán administrados por el consejo técnico de acuerdo a las normas establecidas por las instituciones patrocinantes y por Corposalud Aragua.
ARTÍCULO 30.- Cada miembro activo que reciba una subvención individual, deberá incluir una partida para gastos comunes de la unidad, así como una partida para mantenimiento y reparación de los equipos de la unidad que va a utilizar, estén estos adscritos o no a su línea de investigación.
ARTICULO 31.- El miembro deberá informar regularmente al consejo técnico a través de los canales regulares, los aspectos financieros y técnicos concernientes a su proyecto para la planificación integrada de las actividades de la unidad.
ARTICULO 32.- Al finalizar las actividades del proyecto, el responsable del mismo deberá presentar al consejo técnico, para su conocimiento y aprobación un informe pormenorizado que contemple la utilización de los fondos recibidos y los logros alcanzados en la realización de la actividad subvencionada, publicaciones, patentes, libro, que hubiese generado.
ARTICULO 33.- Los fondos y donaciones entregados a la unidad, como tal, por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras serán administradas por el Consejo Técnico, y hechas del conocimiento de la Asamblea General, quien vigilará su distribución y utilización equitativa y eficiente.
ARTÍCULO 34.- En el caso de ocurrir la desintegración total de la unidad la totalidad de su patrimonio pasará a la coordinación docente investigación y extensión del Hospital Central de Maracay Aquellos equipamientos provenientes de préstamos o comodatos serán devueltos a sus respectivas dependencias en el mismo o mejor estado del que fueron entregados.
CAPITULO V DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 35.- Si por alguna circunstancia un miembro decide separarse voluntariamente o involuntariamente de la unidad, en ningún caso podrá retirar los equipamientos institucionales directa o indirectamente por él conseguidos.
ARTÍCULO 36.- La Corporación de Salud del Estado Aragua dotará en sus presupuestos generales de una financiación inicial para el funcionamiento de la unidad. No obstante, la unidad perseguirá activamente el mayor grado posible de autofinanciación, a través de los costos indirectos de proyectos y contratos de investigación, así como cualesquiera otros recursos que pueda generar.
ARTICULO 37.- Lo no previsto en este reglamento será resuelto por la asamblea general, por el consejo técnico y en su defecto por el consejo académico del Hospital Central de Maracay.
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PERSONAL INTEGRANTE MIEMBROS FUNDADORES |
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