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Médico Investigador Docente Proyectos de tesis y análisis estadístico

COMPETENCIAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD VENEZOLANO

28 Junio 2010 , Escrito por Maiqui Flores Etiquetado en #Investigacion Servicios Salud

 

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N° 5.836 EXTRAORDINARIO DEL 08-01-2007
Decreto N° 5.103, mediante el cual se dicta el «Decreto Sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional».

 

 

Artículo 17. Son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Salud:

Ejercer la rectoría del Sistema Público Nacional de Salud;

La elaboración, formulación, regulación y seguimiento de políticas en materia de salud integral, lo cual incluye promoción de la salud y calidad de vida, prevención, restitución de la salud y rehabilitación;

El control, seguimiento y fiscalización de los servicios, programas y acciones de salud, nacionales, estadales y municipales de los sectores público y privado;

La definición de políticas para la reducción de inequidades sociales concernientes a la salud tanto de territorios sociales, grupos poblacionales clasificados de acuerdo a variables sociales o económicas y etnías;

El diseño, gestión y ejecución de la vigilancia epidemiológica nacional e internacional en salud pública de enfermedades, eventos y riesgos sanitarios;

Diseño, implantación y control de calidad de redes nacionales para el diagnóstico y vigilancia en salud pública;

La formulación y ejecución de las políticas atinentes a la producción nacional de insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud, en coordinación con el Ministerio del poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio;

La Coordinación de programas, planes y acciones con otras instancias públicas y privadas que propicien un medio ambiente saludable y una población sana;

La dirección de programas de saneamiento ambiental conjuntamente con otros órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia;

La regulación y fiscalización sanitaria de los bienes de consumo humano tales como alimentos, bebidas, medicamentos, drogas, cosméticos y otras sustancias con impacto en la salud;

La regulación y fiscalización de los servicios de salud y de los equipos e insumos utilizados para la atención de la salud;

La regulación, fiscalización y certificación de personas para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud;

Vigilar y controlar la promoción y publicidad de materiales, envases y empaques de bienes y otros productos de uso y consumo humano;

La formulación y ejecución de las políticas sanitarias dirigidas a reducir los riesgos a la salud y vida de la población, vinculados al uso o consumo humano de productos y a la prestación de servicios en materia de salud, mediante la aplicación de mecanismos y estrategias de carácter preventivo, basados en criterios científicos, normados nacional e internacionalmente;

La formulación de normas técnicas sanitarias en materia de edificaciones instalaciones para uso humano sobre higiene pública social;

la organización y dirección de los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud pública;

La promoción y desarrollo de la participación comunitaria en todos los espacios del quehacer en salud, para lo cual coordinará lo conducente con el órgano rector en materia de participación popular;

Dirigir las relaciones de cooperación internacional con los organismos internaciones de salud, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores;

Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

 

 

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

Misión

Establecer la rectoría del Sistema Público Nacional de Salud, a través del diseño implementación y supervisión de las políticas y estrategias que contribuyan al fortalecimiento e integración de los diversos entes prestatarios del servicio y atención en salud con la finalidad de mejorar la calidad de vida y salud de  la población.

Visión

Ente rector del Sistema Público Nacional de Salud interrelacionado con otras instituciones corresponsables, dinamizador del proceso de cambios incentivando e integrando la participación social para garantizar el ejercicio del derecho a la salud como un derecho fundamental a la vida.

 

La Salud se Rige por los Principios de:

Universalidad: Todas las personas tienen derecho a la salud, para lo cual se garantizará el acceso a los servicios y programas de salud sin discriminación alguna y en condiciones de igualdad efectiva.

Equidad: Serán reconocidas y atendidas las distintas necesidades de los grupos de la población, con el objeto de reducir las desigualdades de salud asociadas a su ubicación geográfica, clase social, género, etnia y otras categorías de población.

Solidaridad: Para el logro del bienestar de toda la población y la salud colectiva, todas las personas y sectores contribuirán con el funcionamiento del sistema, según sus necesidades.

Gratuidad: No se permitirán cobros directos a las personas en los servicios de salud prestados en el Sistema Público Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Participación: La comunidad organizada participará en el diseño de políticas, planes, proyectos y programas de salud, así como en la ejecución y evaluación de la gestión en salud.

Pertinencia Multiétnica y Pluricultural:Las políticas, planes, servicios y programas de salud se diseñarán y ejecutarán considerando la diversidad cultural y reconociendo el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del Estado.

 

Copyright © por Portal-Ministerio del Poder Popular para la Salud-Venezuela Derechos Reservados.

Publicado en: 2007-03-06

 

 

   

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S
<br /> <br /> buen dia camarrada miniostra Eugenia savedra, le agradezco aplicar las TRES "R" en su despacho ya que este es fecha y nos deben tres meses del bono asistencial de salud y esos recurzos los aprobo<br /> la ASAMBLEA NACIONAL  en el mes de Abril OJO PELAO, COMO DICE NUESTRO COMANDANTE<br /> <br /> <br /> <br />
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